El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado nulo el despido de una directora que se encontraba de baja médica por ansiedad, ordenando su readmisión, el abono de los salarios pendientes y una indemnización de 25.000 euros por daños morales. La sentencia, emitida el 8 de mayo de 2026, concluye que no se acreditó que la decisión de extinguir su relación laboral fuera ajena a su enfermedad y a su situación de incapacidad temporal.
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La trabajadora, que ocupaba un puesto de dirección, llevaba de baja desde diciembre de 2023. Durante este periodo, se intentó tramitar su alta médica, decisión que fue anulada pocos días después, y posteriormente se comunicó la extinción de su relación laboral. El tribunal ha tenido en cuenta la proximidad entre su situación médica y el despido, así como las declaraciones previas al cese que vinculaban su ausencia prolongada con su situación laboral.
Argumentos del tribunal
Entre los elementos analizados por el tribunal figuran declaraciones de un responsable de la entidad antes del cese, en las que se vinculaba la situación de la empleada con su ausencia prolongada. La parte empleadora justificó el despido alegando pérdida de confianza y un supuesto distanciamiento de la trabajadora respecto a sus superiores. Sin embargo, los magistrados consideran que estas explicaciones no son suficientes para demostrar que el despido respondiera a motivos distintos de la enfermedad.
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La sentencia destaca que no se acreditó que la decisión fuera ajena a la baja médica de larga duración y recuerda la protección frente a la discriminación por motivos de salud establecida en la Ley 15/2022. El tribunal ha ordenado que la trabajadora sea readmitida en las condiciones anteriores a la extinción y ha reconocido su derecho a cobrar los salarios dejados de percibir, calculados a razón de 147,82 euros diarios.
Indemnización y devolución
Además, se ha fijado una indemnización de 25.000 euros por daños morales, considerando que esa cantidad es razonable y adecuada para reparar el perjuicio causado por la vulneración de derechos fundamentales. La decisión se apoya en la falta de pruebas suficientes para desvincular el cese de la situación médica de la trabajadora y en la protección legal frente a la discriminación por enfermedad.
El fallo también establece que la empleada deberá devolver la indemnización por extinción contractual que hubiera recibido. De este modo, la nulidad implica recuperar la relación laboral y percibir las cantidades que correspondan conforme a la sentencia, sin mantener simultáneamente la compensación propia de un despido válido.








