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Home Actualidad

Lemas, logos y emblemas: qué no se puede vestir al ir a votar

Redacción by Redacción
23/07/2023
in Actualidad, Elecciones Generales, Política, Portada
Reading Time: 5 mins read
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Lemas, logos y emblemas: qué no se puede vestir al ir a votar

“En el contexto de la actual campaña electoral, la utilización de camisetas que incorporen el lema ‘Que te vote Txapote’ debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93 de la LOREG”. La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que la frase “Que te vote Txapote”, un lema contra Pedro Sánchez que se ha extendido, no podrá portarse en camisetas al momento de ir a las urnas a votar el 23 de julio.

Esta es una resolución específica, pero no la única. En aplicación de la ley electoral (LOREG), las autoridades electorales han prohibido que se muestren diversos mensajes y símbolos en los colegios electorales, ya sea por parte de los votantes o de los interventores y apoderados.

Qué dice la ley electoral

El artículo 93 de la ley electoral, que es la que regula el proceso de las votaciones, dice que “Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género”. Añade que “tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes”.

Las restricciones afectan a votantes e interventores

Las restricciones que se han ido especificando a través de los años mediante acuerdos de la JEC no siempre afectan de la misma manera a apoderados e interventores (estos pueden portar el logo de su partido en una acreditación visible) que a votantes.

Un caso que involucra a ambos. En junio de 2015, la representante general de Chunta Aragonesista preguntó a la Junta Electoral Central si apoderados e interventores, por un lado, y votantes, por otro, podían “llevar puesta una camiseta con una estampación del logo o las siglas del partido”.

La JEC enmarcó a todos, apoderados y votantes, dentro de las prohibiciones del artículo 93 y expresó que “la LOREG prohíbe que ni en los locales electorales ni en las inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género, prohibición que incluye portar camisetas con la denominación, el logo o las siglas de una formación política”.

Por otro lado, encontramos casos en los que las restricciones son más fuertes para los apoderados e interventores. En 2016, los representantes de la coalición electoral Unidos Podemos consultaron si sus apoderados podían llevar camisetas identificativas de la formación. La JEC lo prohibió.

Un año más tarde, en noviembre de 2017, el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) consultó si los interventores y apoderados podían presentarse a las mesas electorales portando lazos amarillos, símbolo del independentismo. No se trataba de una consulta sobre algo que ellos, como PSC, estuvieran interesados en portar, sino algo que buscaban evitar en otras formaciones, pues argumentaron que el uso del lazo amarillo estaba siendo “promovido por entidades nacionalistas y determinados partidos políticos”. Nueva prohibición por parte de la JEC.

En las elecciones más recientes, las municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, la JEC indicó a los apoderados e interventores del partido Vox que no podían incluir la bandera del estado español en sus acreditaciones. Esto a raíz de las quejas presentadas por la alianza Cambiar Huesca – IU, en Huesca (Aragón).

En esa ocasión, sin embargo, la referencia no es el artículo 93 sino el apartado 5 del artículo 46 de la LOREG, en el que se establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la corona”.

Símbolos que sí, símbolos que no

Más allá de las siglas y logos de los partidos políticos, hay otros símbolos por los que la JEC también ha entrado a deliberar. En 2017, la Junta Electoral de Zona de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) consultó sobre la posibilidad de portar “camisetas o ropa que contengan estampación de banderas esteladas”. La JEC lo prohibió tanto para apoderados como para votantes.También se ordenó la retirada de esteladas de edificios públicos durante dicha campaña electoral.

En marzo de 2015, durante las elecciones autonómicas en Andalucía, tres personas fueron detenidas en Torre del Mar, provincia de Málaga, por llegar a las mesas de votación portando camisetas con ese lema de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, “STOP Desahucios”

Meses después, en noviembre, un juzgado de Vélez-Málaga determinó que aquello no era delito electoral, que no contrariaba la LOREG.

_______________

Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

<https://maldita.es/malditateexplica/20230721/lemas-logos-emblemas-prendas-prohibidos-para-votar/>

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