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Portada Ceuta

Un juez reconoce a un guardia civil interino el cobro de los complementos que la Dirección General le negó por no ser titular del puesto

13/11/2025
en Ceuta, Nacional
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha dado la razón a un guardia civil destinado en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta y ha ordenado que se le abonen los complementos específicos del puesto que ocupó en régimen de interinidad, después de que la Dirección General de la Guardia Civil se los denegara por no ser el titular de la plaza.

Un juzgado ha reconocido el derecho de un guardia civil interino a percibir las mismas retribuciones que la Dirección General de la Guardia Civil había rechazado concederle al considerar que no era el titular del puesto. Los hechos se remontan a su desempeño en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta.

Según detalla la resolución judicial, difundida por el despacho Parrado Asesores Abogados, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha dictado una sentencia calificada como “especialmente novedosa”, al anular una resolución de la Dirección General por vulnerar los principios de igualdad entre diferentes miembros del cuerpo.

La decisión administrativa ahora revocada negaba al agente el cobro de una serie de complementos económicos, de carácter específico y singular, ligados al puesto que desempeñaba de forma interina. La Guardia Civil argumentó que esas cantidades ya estaban siendo abonadas a otra persona como titular del destino, motivo por el que rechazó reconocerlas también al demandante.

Sin embargo, el tribunal recuerda que la normativa vigente —tanto la que rige en la Administración en general, como el Estatuto Básico del Empleado Público, como el propio Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil— establece que el complemento específico está concebido para retribuir las condiciones particulares de determinados puestos, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Es decir, se trata de un concepto unido al puesto de trabajo, no a la condición personal de quien lo ocupe.

Los letrados del despacho Parrado Asesores, en un procedimiento impulsado por la Asociación Española de Guardias Civiles, expusieron ante el juzgado el recorrido profesional del demandante en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de Ceuta. Durante once años y medio, primero como subteniente y después como sargento primero, el agente asumió funciones y cometidos asociados a un puesto que llevaba aparejados dichos complementos específicos y singulares, pese a que nunca se le reconocieron.

La defensa insistió en que esas retribuciones fueron denegadas “sin motivos razonables”, a pesar de que el guardia civil cumplía también con los requisitos formales del nombramiento. Este había sido acordado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Destinos de Personal.

En su sentencia, el juzgado subraya que “las retribuciones complementarias constituyen un concepto predicable del puesto de trabajo” y que el principio de igualdad exige que “a idénticas situaciones se apliquen idénticas consecuencias jurídicas”, lo que impide introducir diferencias que puedan considerarse arbitrarias o carentes de justificación objetiva.

El fallo concluye que, en este caso concreto, se aprecia “una discriminación en la aplicación de la Ley, al existir una clara identidad de supuestos y una aplicación desigual sin causa razonable”.

Como consecuencia, se reconoce al demandante el derecho a percibir los complementos económicos reclamados con efectos retroactivos desde el año 2013, además de los intereses legales y judiciales que procedan.

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