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Portada Economía

El Supremo fija criterio: un solo empleado a jornada completa basta para que el alquiler de inmuebles sea actividad económica

29/12/2025
en Economía
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro y vinculante en materia fiscal: la contratación de un único trabajador a jornada completa es suficiente para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, con las relevantes consecuencias tributarias que ello implica.

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a una larga etapa de interpretaciones dispares por parte de la Administración tributaria y de distintos tribunales. A partir de ahora, queda fijado que no es necesario un entramado empresarial complejo ni una estructura con varios empleados para que el alquiler de inmuebles tenga la consideración de actividad económica.

El Alto Tribunal recuerda que la normativa fiscal ya contemplaba como requisito la existencia de al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa, dedicado a la gestión del arrendamiento. La novedad de la resolución reside en que ratifica que este requisito, por sí solo, es suficiente, sin exigir más medios materiales o humanos.

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Esta aclaración tiene un impacto directo en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la calificación como actividad económica permite acceder a importantes beneficios fiscales, como reducciones, exenciones o un tratamiento más favorable en transmisiones patrimoniales.

La sentencia también aporta seguridad jurídica a propietarios, familias empresarias y sociedades patrimoniales que gestionan inmuebles en alquiler. Hasta ahora, muchos contribuyentes se enfrentaban a inspecciones y regularizaciones por parte de Hacienda, que cuestionaba la existencia de una actividad económica pese a cumplir formalmente el requisito del trabajador a jornada completa.

El Supremo subraya que el criterio debe aplicarse con objetividad y sin interpretaciones restrictivas. Si existe un empleado contratado a tiempo completo y dedicado a la gestión del alquiler, la actividad debe considerarse económica, sin que la Administración pueda imponer exigencias adicionales no previstas en la ley.

Por qué esta sentencia es clave

  • Unifica criterio fiscal y evita interpretaciones arbitrarias.
  • Aporta seguridad jurídica a propietarios y empresas inmobiliarias.
  • Facilita el acceso a beneficios fiscales relevantes.
  • Reduce la litigiosidad entre contribuyentes y la Administración.

Qué deben tener en cuenta los propietarios

Los expertos recomiendan documentar correctamente la relación laboral del empleado —contrato, nóminas y funciones— y acreditar que su actividad está vinculada de forma efectiva a la gestión de los inmuebles. De este modo, se refuerza la posición del contribuyente ante posibles comprobaciones fiscales.

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo supone un punto de inflexión en la fiscalidad del alquiler de inmuebles en España. Al dejar claro que un solo empleado a jornada completa basta para considerar el arrendamiento como actividad económica, el Alto Tribunal aporta claridad, estabilidad y previsibilidad a miles de contribuyentes. Una sentencia que marca un antes y un después en la relación entre propietarios inmobiliarios y Hacienda.

Temas: actividad económica arrendamientoalquiler inmuebles fiscalidadbeneficios fiscales arrendamientocriterio alquiler actividad económicaempresa familiar inmueblesfiscalidad alquiler EspañaImpuesto Patrimonio alquilerIRPF arrendamientossentencia Supremo 2025sociedad patrimonial inmuebles
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