El anuncio del presidente del Gobierno de convocar elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre pone en marcha el procedimiento formal establecido por el marco legal español. La disolución de las Cortes, la entrada en funcionamiento de las Diputaciones Permanentes, el registro de listas ante la Junta Electoral y el inicio de la campaña el 13 de noviembre marcan la ruta hacia las urnas.
La decisión del presidente del Gobierno de disolver las Cortes Generales y convocar elecciones generales para el próximo 29 de noviembre activa de forma inmediata la maquinaria institucional y los plazos regulados por el ordenamiento jurídico. El proceso se inicia formalmente a través del cauce fijado por la Constitución española, cuyo artículo 115 establece que la facultad de disolver el Congreso de los Diputados y el Senado corresponde al jefe del Ejecutivo bajo su «exclusiva responsabilidad», previa deliberación del Consejo de Ministros y mediante decreto expedido formalmente por el Rey.
La entrada en vigor de la llamada a las urnas se produce tras la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), habitual trámite que tiene lugar al día siguiente del anuncio. Este texto legal, estructurado conforme a precedentes como el publicado el 30 de mayo de 2023 para los comicios del 23 de julio, decreta la disolución de ambas Cámaras, fija la fecha concreta de las votaciones, determina el arranque y conclusión de la campaña electoral y concreta el marco para la posterior constitución de las Cortes. Asimismo, la norma especifica el número de representantes que se eligen por cada circunscripción, quedando todo el proceso amparado por la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (Loreg), y su normativa complementaria.
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Los 54 días reglamentarios y el papel de las Diputaciones Permanentes
El calendario electoral está estríctamente acotado por el artículo 42 de la Loreg, que mandata que la jornada de votación deba celebrarse exactamente 54 días después de la publicación oficial del Real Decreto en el BOE. En el momento en que dicha publicación cobra validez jurídica, el funcionamiento ordinario del Parlamento queda suspendido y la actividad política institucional pasa a ser tutelada por órganos específicos.
Para evitar un vacío de poder durante el periodo transitorio que discurre entre la disolución y la conformación de la nueva representación parlamentaria, entran en funcionamiento las Diputaciones Permanentes del Congreso de los Diputados y del Senado. Estos órganos reducidos asumen competencias delimitadas, tales como la convalidación de decretos leyes de extrema necesidad o la solicitud de sesiones extraordinarias, velando por los poderes de las Cámaras. Su mandato se prolonga de manera ininterrumpida hasta la jornada en que se constituyan las Cortes resultantes de las urnas y los nuevos parlamentarios tomen posesión de sus escaños.
Registro de candidaturas, arranque de campaña y constitución de las Cortes
Una vez activado el procedimiento, las formaciones políticas disponen de plazos tasados para confeccionar y registrar sus listas. Según estipula el artículo 45 de la Loreg, los representantes de los partidos deben presentar sus candidaturas ante las distintas Juntas Electorales Provinciales entre el día 15 y el día 20 posteriores a la convocatoria. En el escenario de una publicación en el BOE fijada para este martes, dicho periodo administrativo discurre entre el 21 y el 26 de octubre.
Por su parte, la campaña electoral cuenta con una duración regulada de 15 días previa a la jornada de reflexión:
- Inicio de la campaña electoral: Viernes 13 de noviembre a las 00:00 horas (medianoche).
- Final de la campaña electoral: Viernes 27 de noviembre a las 24:00 horas.
- Jornada de reflexión: Sábado 28 de noviembre, día en que queda prohibida la petición formal del voto.
- Jornada de votación: Domingo 29 de noviembre.
Tras la celebración de los comicios, el proceso concluye con el retorno a la actividad parlamentaria ordinaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.6 de la Constitución, las nuevas Cámaras del Congreso y del Senado deben quedar constituidas dentro de los 25 días posteriores a la celebración de las elecciones, fijando el límite legal máximo para la sesión constitutiva en el 24 de diciembre.








