Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 podrán ahora deducir la amortización total del préstamo hipotecario, incluso si lo cancelaron con los fondos de la venta del inmueble, gracias al cambio de criterio del tribunal.
El Ministerio de Hacienda ha visto modificada una interpretación clave sobre la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF: ahora, quienes compraron su casa antes de 2013 podrán practicar la deducción incluso cuando la hipoteca se haya cancelado con los ingresos de la venta del propio inmueble. Según la nueva resolución del TEAC, lo decisivo es que el pago de la hipoteca se destine a la vivienda habitual, no el origen del dinero utilizado para ello.
Este cambio beneficia a más de 2,7 millones de contribuyentes que se adscribieron al régimen transitorio para viviendas anteriores a 2013. Hasta ahora, Hacienda no permitía incluir en la base deducible la amortización final cuando el dinero provenía de la venta del inmueble, al considerarla parte del proceso de transmisión. Con el nuevo criterio, dichas amortizaciones también pueden computar para la deducción anual, lo que en la práctica puede suponer rebajas del IRPF de hasta aproximadamente 1.356 euros por año, dependiendo del importe y los límites establecidos.
La deducción en cuestión permite a los contribuyentes restar un porcentaje de lo pagado por su hipoteca (capital + intereses) sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, con un ahorro máximo de 1.356 euros al año si se cumplen todos los requisitos. Esta norma fue suprimida en 2013, pero se mantuvo en régimen transitorio para quienes habían adquirido la vivienda antes de esa fecha.
Con esta modificación, quienes vendieron su casa habitual adquirida antes de 2013 y cancelaron el préstamo con los ingresos de esa venta ahora tienen derecho a revisar sus declaraciones de los ejercicios 2021 a 2024 (aún no prescritos) y reclamar devoluciones si no incluyeron dichas amortizaciones en su momento. Quedan fuera los ejercicios anteriores al 2021 al haber expirado los plazos legales.
El cambio refleja una apuesta por la seguridad jurídica y un alineamiento del criterio fiscal con la realidad de muchas familias que han liquidado su hipoteca con el propio inmueble. De este modo, se alivian cargas fiscales para un colectivo significativo que, hasta ahora, quedaba en una zona de interpretación restrictiva.








