La reforma de 2013 (artículo 33.6) hizo una llamada al desarrollo reglamentario del régimen de ocupación y uso de las playas según su naturaleza, es decir, la ocupación y uso de los tramos naturales de las playas o de los tramos urbanos de las playas. El Reglamento (artículo 67) cataloga los tramos naturales y urbanos de las playas, en función del carácter rural o urbanizado de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental. Y seguidamente el reglamento 2014 (artículo 68 y 69) establece los requisitos para las ocupaciones en los tramos naturales de las playas y en los tramos urbanos. El plazo para delimitar los tramos de las playas por la Administración competente se establece en un año por la Disposición Transitoria 24 del reglamento.
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El Reglamento 2014 permite un uso más extensivo de los tramos urbanos de las playas incluyendo la posibilidad de autorización bajo determinadas condiciones y garantías de eventos de interés general con repercusión turística (artículo 66) o de instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado (artículo 70). Las playas urbanas podrán contar con una ocupación de hasta un 50% de la superficie de la playa en pleamar por parte de actividades económicas y chiringuitos, que no podrán tener más 300 metros cuadrados en total (entre zonas fijas y desmontables) estableciéndose límites de distancias entre los establecimientos existentes, aunque se prevé la excepción de tales reglas de distancia y superficie para edificaciones que ya hayan revertido al Dominio Público Marítimo- Terrestre y edificaciones con características singulares.
Por contrapartida, en los tramos naturales de playas la ocupación no podrá exceder el 10% de la superficie de la playa en pleamar y por lo que respecta a los establecimientos expendedores de comidas y bebidas (chiringuitos) habrán de tener una superficie máxima de 70 m2 de los cuales como máximo 20 metros cuadrados podrán destinarse a instalación cerrada, la cual será desmontable en todos sus elementos, no pudiendo existir entre dos chiringuitos en una distancia inferior a 300 metros.
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¿De verdad que los representantes en Ceuta de la Ministra Teresa Ribera Rodríguez aplican la Ley correctamente? Sólo basta con darnos un paseo por las playas de La Ribera y del Chorrillo.








