La ley reparte las responsabilidades sobre los menores no acompañados entre la Ciudad y el Estado. Señalar solo a Ceuta es una forma cómoda de ocultar la parte que corresponde al Gobierno central.
Mes y medio después de la entrada masiva de finales de julio, cientos de menores siguen en las calles y playas de Ceuta. Este miércoles, a la salida de la sesión de control en el Congreso, el presidente del Gobierno despachó la pregunta con cuatro palabras: «Eso preguntáselo a Vivas». Varios ministros han repetido la misma idea: la competencia es de la Ciudad.
La frase tiene una parte de verdad y otra de trampa. Es cierto que la tutela de un menor desamparado corresponde a la entidad pública de protección, que en Ceuta es la Ciudad Autónoma. Pero la ley no se detiene ahí. Hasta que un menor llega a manos de la Ciudad, y después, hay una larga cadena de trámites que solo puede hacer el Estado. Y cuando la llegada desborda cualquier capacidad razonable, la ley también dice quién tiene que actuar.
Primero actúa el Estado
La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre extranjería e inmigración (artículo 149.1.2ª). A partir de ahí, la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, fija el orden de los pasos en su artículo 35.
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Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede establecerse con seguridad, lo comunican al Ministerio Fiscal, que decide sobre la determinación de la edad. Esa identificación y la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, gestionado por la Dirección General de la Policía, son funciones del Estado. El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, artículos 189 a 198) y el Protocolo Marco de 2014 desarrollan este procedimiento.
Solo tras esos pasos el menor queda puesto a disposición de los servicios de protección de la Ciudad, que asumen su tutela conforme al artículo 172 del Código Civil. Sin identificación, sin reseña y sin decisión sobre la edad, la Ciudad no puede formalizar la tutela ni tramitar después la documentación del menor.
El retorno también es del Estado
El mismo artículo 35 establece que la decisión sobre la repatriación del menor a su país de origen, o al país donde se encuentre su familia, corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, tras escuchar al menor y con informe de los servicios de protección.
España y Marruecos firmaron en 2007 un acuerdo específico de cooperación sobre menores no acompañados, que prevé la identificación y el retorno con garantías. Negociar su aplicación es tarea exclusiva del Gobierno de España. La Ciudad de Ceuta no firma tratados ni tiene diplomacia. Si Rabat se ha mostrado dispuesto a hacerse cargo de quienes entraron, la pelota está en Madrid, no en la Asamblea.
Cuando la capacidad se desborda, manda la ley estatal
La reforma de la Ley de Extranjería aprobada en 2025 (Real Decreto-ley 2/2025) reconoce algo evidente: ningún territorio puede absorber solo una llegada extraordinaria de menores. Por eso fija una capacidad ordinaria de acogida para cada comunidad y ciudad autónoma, y permite declarar la contingencia migratoria extraordinaria. Con ella se activa la reubicación de menores hacia el resto del país, un procedimiento que impulsa y coordina el propio Gobierno central.
Ceuta tiene una capacidad ordinaria de unas pocas decenas de plazas y el Gobierno reconoce más de 2.000 menores en la ciudad. Hablar de una «competencia de Vivas» en esas condiciones es como culpar al portero de un edificio de un terremoto. La herramienta legal para aliviar la presión existe y es estatal. Si el ritmo de traslados es insuficiente, habrá que preguntar a quien lo gestiona.
Además, el Tribunal Supremo ya recordó al Gobierno, en el caso de Canarias, que los menores no acompañados que solicitan protección internacional deben ser atendidos por el sistema estatal de acogida. No es una cuestión de voluntad política, sino de reparto de obligaciones fijado por los tribunales.
Lo que sí hace la Ciudad
Nada de lo anterior exime a Ceuta de sus deberes, y la Ciudad no los ha rehuido. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, obliga a prestar atención inmediata a cualquier menor en riesgo (artículo 14). Ceuta lleva semanas sosteniendo un sistema de protección que multiplica su tamaño normal, con recursos propios y con un esfuerzo que ninguna otra administración española ha tenido que asumir en tan poco tiempo.
Tampoco se puede olvidar que un menor tutelado no puede ser retenido por la fuerza. Muchos de los chicos que se ven en la calle han pasado por los dispositivos y los abandonan. Frenar esa situación requiere plazas adecuadas, traslados rápidos, identificación y retornos con garantías. Todo ello exige la implicación directa del Estado.
La pregunta correcta
La frase del presidente del Gobierno no resuelve nada. Solo traslada a una ciudad de 85.000 habitantes un problema de frontera exterior de España y de la Unión Europea. La vigilancia de esa frontera, la política migratoria, la identificación, el retorno y la reubicación son responsabilidades del Gobierno central.
Así que la pregunta no es qué hace Vivas. La pregunta es cuántos menores ha identificado ya la Policía, cuántas pruebas de edad están pendientes, cuántos retornos se han tramitado con Marruecos y cuántos traslados se han hecho a la península. Eso, señor presidente, no se lo pregunten a Vivas. Respóndalo usted.




