Los españoles que perciben una pensión pública y residen fuera del país deben certificar que continúan con vida antes del 30 de septiembre para evitar la suspensión temporal del pago de sus prestaciones.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado la obligación que atañe a los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero de completar el trámite de acreditación de vivencia durante este mes de septiembre. La medida afecta a los beneficiarios de prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM). El objetivo fundamental de este procedimiento de control administrativo es verificar periódicamente que los titulares de las pensiones continúan con vida y mantienen intactos los requisitos legales para el percibo de los fondos públicos, previniendo de este modo abonos indebidos en caso de fallecimiento o cambio de circunstancias personales no notificadas a la administración.
Este procedimiento ha experimentado una modificación sustancial en su calendario de aplicación para el presente ejercicio de 2026. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la acreditación de vivencia se realizaba de manera anual en un único periodo. Sin embargo, durante el año 2026, la administración sanitaria y presupuestaria ha establecido la exigencia de completar este trámite en dos momentos diferenciados del año: el primero de ellos entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y el segundo durante el presente periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre. El calendario volverá a sufrir una reestructuración de cara al año 2027, momento en el que la comprobación de la vivencia pasará a realizarse con carácter cuatrimestral en los meses de enero, marzo y septiembre.
En la actualidad se calcula que más de 700.000 ciudadanos españoles mayores de 65 años fijan su residencia fuera de las fronteras nacionales, de los cuales unos 100.000 son perceptores de una pensión contributiva del sistema español. La normativa especifica con claridad que los jubilados y pensionistas que residen dentro del territorio nacional están exentos de este trámite, dado que la verificación de sus datos se realiza de forma automatizada a través de los registros civiles y del sistema interadministrativo nacional. Por contra, para los residentes en el exterior que no remitan la documentación antes del 30 de septiembre, la Seguridad Social procederá a la suspensión cautelar del pago de la prestación hasta que se regularice la situación documental del expediente.
Como principal novedad técnica para facilitar la gestión y evitar desplazamientos internacionales, la administración mantiene operativa la aplicación móvil gratuita VIVESS. Esta herramienta digital permite autenticar la identidad del usuario mediante reconocimiento facial y verificación del documento nacional de identidad o pasaporte, emitiendo un justificante inmediato de la recepción de la prueba. Asimismo, como actualización introducida en 2026, la plataforma ha habilitado el registro de los cónyuges a cargo que generen derecho a complementos a mínimos. Para aquellos beneficiarios que no dispongan de medios digitales, se mantienen habilitadas las vías tradicionales presenciales a través de las redes de Registros Civiles Consulares o mediante las Consejerías y Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las embajadas de España.








