El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto para los nacionalizados por la ‘ley de nietos’, lo que impide al Gobierno presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. Solo los afectados podrán recurrir a través de la vía del amparo, lo que dificulta que el Tribunal de Garantías se pronuncie antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, ya que el censo electoral se cerró este lunes.
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado contra la medida cautelar del 10 de septiembre, que afectaba a las inscripciones en el censo de residentes ausentes en el extranjero. Tanto la Fiscalía como los servicios jurídicos del Estado habían solicitado levantar estas medidas debido a la «imposibilidad material» de revisar los casi 170.000 expedientes afectados.
Decisión del Supremo sobre la ‘ley de nietos’
La decisión del Supremo se conoció durante la recepción de los Reyes en el Palacio Real por el Día de la Fiesta Nacional. El Gobierno ha expresado su intención de explorar todas las opciones legales para revertir la suspensión. Un sector del Ejecutivo consideraba que la Abogacía del Estado tenía legitimidad para recurrir ante el Constitucional, pero finalmente se concluyó que solo los afectados pueden hacerlo.
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El Supremo argumenta que «persisten las razones» para mantener la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) debido a la «falta de constancia absoluta» del cumplimiento de las condiciones de inscripción. Según el tribunal, la Administración no ha aportado una cifra aproximada de los expedientes revisados de los 163.020 electores afectados.
Implicaciones para el proceso electoral
Los magistrados subrayan la importancia de la «limpieza y pulcritud» en el censo electoral, ya que cualquier irregularidad podría poner en duda la legitimidad democrática de los representantes elegidos. Además, consideran que la existencia de irregularidades afecta a todos los ciudadanos, no solo a los implicados directamente.
El Supremo insiste en que el «interés general de preservar la pureza del proceso electoral» debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de los inscritos en el censo cuya inscripción no ha sido aclarada por la Administración. Los afectados por la suspensión pueden personarse en el procedimiento y formular alegaciones, aunque el tribunal aún no ha dictado sentencia definitiva sobre el asunto.




