La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al acusado del asesinato del sacristán de una iglesia en Algeciras (Cádiz), ocurrido en 2023. Aunque el tribunal consideró responsable de los hechos a Yassine Kanjaa, aplicó la eximente completa de enajenación mental y ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
En su recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el fiscal Emilio Miró solicita que los hechos sean calificados como terrorismo. Según la Fiscalía, el asesinato del sacristán, el intento de asesinato de un sacerdote que resultó gravemente herido y las lesiones a un joven marroquí derivadas de reproches religiosos deberían ser considerados actos terroristas. Este cambio permitiría que las víctimas pudieran recibir indemnizaciones conforme a la Ley de Víctimas del Terrorismo.
El recurso no impugna la absolución por enfermedad mental, sino la calificación jurídica de los delitos. La sentencia original tipificó los hechos como asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, descartando el componente terrorista.
La Fiscalía argumenta que la eximente de enajenación mental no impide calificar los actos como terroristas, recordando que la sentencia ya reconoció la alevosía en el asesinato. Además, señala que las circunstancias del ataque —dos iglesias de Algeciras, víctimas vinculadas al ámbito religioso y acceso del acusado a contenido radical— respaldan la calificación como terrorismo.
Por su parte, los magistrados que firmaron la sentencia consideraron que la enfermedad mental del acusado le impedía actuar con la intencionalidad necesaria para un delito de terrorismo, que requiere provocar terror en la población o alterar gravemente la paz pública. La magistrada Carolina Rius emitió un voto particular discrepante, apoyando la tesis de la Fiscalía.


















