La normativa actual permite a los pensionistas mantener la percepción íntegra de su prestación mientras desarrollan una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o se cumplan requisitos de contratación.
Compatibilizar la vida laboral tras el retiro con el cobro de la pensión es una opción cada vez más presente entre los jubilados españoles. Bajo el marco del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, es posible realizar trabajos por cuenta propia sin renunciar a la pensión de jubilación, siempre que se actúe bajo las condiciones legales establecidas.
Modalidades de compatibilidad según el nivel de ingresos
La Seguridad Social establece tres escenarios principales para que un pensionista pueda ejercer una actividad económica:
1. Ingresos inferiores al SMI: Si el jubilado genera unos ingresos anuales totales que no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, puede percibir el 100% de su pensión. En este supuesto, el trabajador queda exento de la obligación de alta y cotización a la Seguridad Social, por lo que no genera nuevos derechos sobre futuras prestaciones.
2. Jubilación activa al 50%: Cuando los ingresos obtenidos por la actividad económica superan el límite del SMI, el pensionista puede acogerse a esta modalidad, en la que se recibe la mitad del importe de la pensión.
3. Jubilación activa al 100%: Para percibir la pensión completa superando el límite del SMI, la ley exige que el jubilado trabaje por cuenta propia y acredite tener contratado, de forma directa, a al menos un trabajador por cuenta ajena.
Obligaciones fiscales y control de facturación
Es fundamental destacar que la exención de cotización a la Seguridad Social en la modalidad de bajos ingresos no libera al contribuyente de sus obligaciones tributarias ante Hacienda. Los ingresos generados deben ser declarados conforme a la normativa fiscal vigente.
Asimismo, la Seguridad Social enfatiza la importancia de mantener un control riguroso sobre la facturación. Superar el límite del SMI sin realizar el cambio administrativo correspondiente al modelo de jubilación activa puede acarrear irregularidades y posibles reclamaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Jurisprudencia del Tribunal Supremo: la importancia de la contratación directa
El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente (sentencia STS 546/2022) un punto de conflicto recurrente: la acreditación de trabajadores a cargo. El Alto Tribunal establece que, para acceder a la jubilación activa al 100%, el requisito de tener a un trabajador contratado debe cumplirse de manera personal.
«El contrato no puede ser un ente distinto al propio autónomo; no basta con formar parte de una Comunidad de Bienes que sea la titular de los contratos laborales.»
Por tanto, si la empleadora es una Comunidad de Bienes u otra figura asociativa, el contrato se considera suscrito por un ente distinto al pensionista, lo cual inhabilita el acceso al 100% de la pensión bajo esta modalidad, limitándose el beneficiario a percibir el 50%.


















