La decisión del Tribunal Supremo sobre las hipotecas ligadas al IRPH obliga a examinar cada caso individualmente, lo que complica las reclamaciones para los afectados que esperaban una resolución general favorable.
El Tribunal Supremo ha dado un giro en su posicionamiento respecto al polémico índice hipotecario IRPH. En lugar de declarar nulas de forma automática todas las cláusulas vinculadas a este índice, el Alto Tribunal ha decidido que su posible abusividad debe analizarse caso por caso, devolviendo el peso de la decisión a los juzgados.
Con esta resolución, el Supremo descarta una solución uniforme y favorece un enfoque más restrictivo: no basta con que el IRPH fuera más alto que otros índices, sino que debe determinarse si los bancos informaron de manera transparente a cada cliente en el momento de firmar la hipoteca. El tribunal ha proporcionado unas pautas orientativas para que los juzgados realicen dicho control de transparencia.
Este criterio supone un fuerte golpe para muchas asociaciones de consumidores, que veían en el IRPH una cláusula sistemáticamente perjudicial. Según estimaciones, unos 1 millón de hogares en España tienen una hipoteca referenciada a este índice. Para estos afectados, la vía de reclamación se vuelve más compleja, ya que requerirá de pruebas concretas sobre la falta de información clara por parte de las entidades.
Organismos como ASUFIN han criticado con dureza la decisión, acusando al Supremo de alejarse de la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de hacer prevalecer un enfoque favorable a la banca. Asimismo, alegan que la carga probatoria impuesta con este fallo hará inviable que muchos consumidores logren que sus préstamos sean revistos o anulados.
Por su parte, el Supremo justifica su postura en que no todas las situaciones son iguales: “la merecida nulidad depende de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio”, indicaron los magistrados.
En resumen, aunque la puerta judicial para los hipotecados con IRPH no se cierra por completo, el fallo reduce de forma significativa las posibilidades de una resolución colectiva inmediata. Cada hipotecado deberá llevar su caso a juicio y demostrar que en su contrato no se respetaron los principios de transparencia exigidos por la normativa.








