Las sociedades tributarias deberán adaptarse al sistema informático antifraude el 1 de enero de 2027, mientras que los trabajadores por cuenta propia dispondrán hasta el 1 de julio para su implantación.
La implantación definitiva del reglamento Verifactu, la normativa estatal diseñada para garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros fiscales y combatir la evasión de impuestos, encara su tramo decisivo tras la fijación de su calendario obligatorio para el año 2027. Tras las sucesivas prórrogas aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 15/2025 para facilitar la transición digital del tejido productivo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exigirá el cumplimiento estricto de los requisitos informáticos a todas las entidades y profesionales que expidan facturas mediante soporte software, independientemente de su tamaño corporativo o volumen de facturación anual.
El calendario de aplicación distingue dos fechas clave en función del perfil fiscal del contribuyente. El primer hito entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, incluyendo sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y sociedades civiles con objeto mercantil. Por su parte, los trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes con actividad económica y los establecimientos permanentes de entidades no residentes contarán con un margen adicional hasta el 1 de julio de 2027 para completar la homologación de sus herramientas tecnológicas de cobro y facturación.
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Quedan exentas de esta obligación las empresas que ya reportan sus libros registros en tiempo real a través del Suministro Inmediato de Información (SII) —mecanismo obligatorio para grandes empresas con ingresos superiores a 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME—, así como los contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra y los territorios históricos del País Vasco, donde rigen sistemas propios como TicketBAI. Asimismo, la exención alcanza a quienes realicen la facturación de forma estrictamente manual sin el concurso de hojas de cálculo, terminales de punto de venta (TPV) o programas de gestión contable, un supuesto cada vez más residual en el tráfico mercantil.
La normativa afecta de forma directa a la arquitectura del software de gestión comercial, exigiendo que las herramientas informáticas incorporen huella digital encadenada en cada documento, códigos QR estructurados y la capacidad de remitir automáticamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Desde el ámbito fiscal se recuerda que el cumplimiento de Verifactu resulta independiente de los requisitos de la factura electrónica entre empresas (B2B) regulada por la Ley Crea y Crece, por lo que las PYMES y profesionales deberán comprobar con sus proveedores tecnológicos que sus sistemas cumplen de origen con las especificaciones técnicas exigidas antes del vencimiento de sus respectivos plazos oficiales.








