A punto de cumplirse dos meses de la crisis fronteriza en Ceuta, las infraestructuras de acogida como las Naves del Tarajal o la playa del Trampolín continúan saturadas, mientras el retorno de los inmigrantes avanza a un ritmo mínimo. Según expone Pepe Luis Vázquez en La Razón, las autoridades ceutíes, encabezadas por el presidente Juan Jesús Vivas, insisten en que la normalización de la ciudad autónoma exige la devolución de los inmigrantes a Marruecos. Sin embargo, del total de personas que cruzaron, solo unas 6.000 han regresado por medios propios y apenas 318 han sido devueltas formalmente por el Ejecutivo.
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Frente a la inacción denunciada desde Ceuta y por la oposición, la legislación nacional y comunitaria contempla diversos mecanismos normativos que permitirían agilizar y garantizar el procedimiento de retorno.
Las cuatro vías legales disponibles para gestionar los retornos
- Ley de Extranjería y figura del rechazo en frontera: Regula expresamente para Ceuta y Melilla la devolución inmediata de los extranjeros interceptados en los elementos de contención fronteriza. Salvo en los casos en que se formalice una petición expresa de protección internacional —que suspende cautelarmente la expulsión hasta su resolución—, la normativa ampara la salida obligatoria del territorio.
- Pactado Europeo de Inmigración y Asilo (Triaje y Control): Contempla un procedimiento obligatorio para verificar identidad, nacionalidad, salud y perfil de seguridad. La norma europea exige canalizar a los solicitantes hacia el procedimiento de asilo o hacia el retorno directo, permitiendo a los Estados adoptar medidas para limitar la libre circulación de los migrantes y evitar su fuga o la acción de las redes de tráfico de personas mientras se resuelve su expediente.
- Reglamento Europeo de Procedimientos de Asilo y Procedimiento Fronterizo: Posibilita la tramitación acelerada de solicitudes infundadas. Al ser Marruecos un país considerado seguro en el marco de la UE, la legislación permite denegar peticiones inconsistentes con rapidez para proceder de inmediato a la devolución, la expulsión o la salida obligatoria conforme al artículo 37 de la Ley de Asilo española.
- Acuerdo Bilateral Hispano-Marroquí de 1992 y Reglamento de Crisis de la UE: El convenio bilateral obliga a Rabat a readmitir a nacionales de terceros países que hayan accedido a España ilegalmente desde su territorio, si bien requiere activar la solicitud en un plazo de diez días que el Gobierno dejó expirar. Asimismo, la normativa europea de gestión de crisis contempla medidas excepcionales para Estados miembros que afronten escenarios de instrumentalización migratoria.




