El Boletín Oficial del Estado oficializa los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que suspenden cautelarmente el sufragio CERA derivado de la enmienda amplia, salvo para quienes acrediten documentalmente la persecución política de sus antepasados exiliados.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que mantiene la suspensión cautelar del derecho al voto para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante el marco ampliado de la denominada ‘ley de nietos’. La medida, acordada con carácter de urgencia a instancias de los recursos presentados por la formación Vox e Iustitia Europa, impacta de forma directa sobre un censo estimado en 163.020 potenciales electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) hasta el cierre oficial fijado a fecha de 1 de agosto de 2026.
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La inserción del mandato judicial en la publicación oficial abre formalmente un plazo procesal de cinco días hábiles —a contar desde el viernes posterior a la difusión edilicia— para que las partes afectadas o los ciudadanos con interés legítimo puedan personarse ante el alto tribunal y formular las alegaciones correspondientes. El dictamen del Supremo desestima de plano los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, las cuales solicitaban revocar la suspensión alegando la «imposibilidad técnica» de auditar el censo antes de la jornada electoral. Los magistrados han primado la salvaguarda de las garantías de «transparencia, corrección y objetividad» del sistema democrático como pilar indispensable en la cita con las urnas.
La excepción que permite votar: acreditación fehaciente del exilio político
Pese a la restricción general dispuesta sobre la instrucción administrativa que presumía de forma generalizada la condición de exiliado a todo emigrado entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, la resolución judicial del Supremo establece una salvaguarda explícita. Aquellos descendientes que hayan tramitado la nacionalidad aportando certificados probatorios que acrediten documentalmente que sus ascendientes sufrieron exilio forzoso por motivos políticos, ideológicos o de persecución durante dicho periodo sí mantendrán intacto su derecho al sufragio en la jornada del 29-N.
Por contra, la suspensión paraliza el voto de quienes obtuvieron la condición de españoles al amparo de la presunción objetiva aprobada por la vía reglamentaria sin expediente individual de persecución. El auto judicial fundamenta que la aceleración en el volumen de altas en consulados de Iberoamérica —con un incremento exponencial del 80% en delegaciones como la de Argentina, donde se han rebasado los 40.000 registros en el último año— introduce un «peligro serio» de alteración de la limpieza electoral de no mediar la debida fiscalización de los expedientes.
Limbo legal para los descendientes de los brigadistas internacionales
La formalización de los autos del Supremo abre un escenario de incertidumbre respecto a colectivos específicos nacionalizados en fechas recientes. Es el caso de los 171 descendientes de los miembros de las Brigadas Internacionales que adquirieron la nacionalidad española durante las semanas previas a la disolución de las Cortes.
En términos estrictamente censales, al haber quedado cerrado el censo CERA definitivo con fecha 1 de agosto de 2026, los brigadistas reconocidos posteriormente no constarían habilitados para la votación de noviembre. No obstante, al haberse otorgado la condición de ciudadano por una vía jurídica diferenciada y previa a las disposiciones objeto de litigio por Vox e Iustitia Europa, su situación permanece en un vacío normativo a la espera de que la Junta Electoral Central (JEC) dicte instrucciones complementarias sobre la depuración del censo exterior antes del inicio formal de la campaña.








