El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del grupo de comunicación al considerar que la propuesta de sanción inicial no especificaba la cuantía económica, vulnerando el procedimiento legal.
El Tribunal Supremo (TS) ha asestado un revés jurídico a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al ordenar el recalculo de la multa de 2,8 millones de euros impuesta a Atresmedia en 2015. La sanción traía causa de un presunto incumplimiento de las condiciones impuestas por el regulador tras la fusión entre Antena 3 y La Sexta, autorizada originalmente en 2012.
Fallo a favor del derecho de defensa
En una sentencia fechada el pasado 16 de marzo, la sala de lo contencioso-administrativo ha dado la razón en parte a Atresmedia. El grupo televisivo alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia y su derecho de defensa debido a un defecto de forma crítico: el expediente sancionador no incluía el importe de la multa en su propuesta de resolución.
Los magistrados han sido tajantes al concluir que la CNMC incumplió la legislación vigente. Según el Supremo, la normativa exige que cualquier propuesta de resolución determine con claridad la sanción propuesta, permitiendo así que el expedientado pueda defenderse de forma efectiva frente a una cifra concreta.
El origen del conflicto: El mercado publicitario
La multa de 2,8 millones se originó tras una investigación de la CNMC que consideró acreditado que Atresmedia incumplió varios compromisos adquiridos tras la fusión:
- Publicidad: Irregularidades en el mercado de publicidad televisiva entre 2012 y 2014.
- Contenidos: Incumplimientos en la adquisición y comercialización de contenidos audiovisuales.
Consecuencias de la sentencia
Aunque el Supremo no anula el fondo de la responsabilidad (es decir, no cuestiona que hubo una infracción), sí invalida la cuantía fijada. Ahora, la CNMC está legalmente obligada a realizar un nuevo cálculo del importe, siguiendo esta vez el procedimiento administrativo correcto y notificando la cifra propuesta para que Atresmedia pueda presentar las alegaciones pertinentes.
Este fallo establece un precedente importante sobre la transparencia que deben mantener los organismos reguladores en sus procesos sancionadores, reforzando las garantías de las empresas frente a la Administración.



















