La Audiencia de Sevilla ha dictado sentencia contra Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. El tribunal lo ha condenado a tres años y un día de prisión por su implicación en una pieza separada del caso ERE, relacionada con una ayuda pública de 937.500 euros concedida a la empresa de transporte y logística Autologística de Andalucía SA.
Delitos e indemnizaciones
La Sección Tercera de la Audiencia considera a Rivera autor de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos. Además de la pena de cárcel, la sentencia impone al exalto cargo seis años y un día de inhabilitación absoluta.
Como resarcimiento por el perjuicio causado a las arcas públicas, el condenado deberá pagar una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía, cantidad que coincide con el montante total de la ayuda efectivamente pagada en este expediente bajo su gestión.
Ayudas concedidas con «inusitada facilidad»
El tribunal ha declarado probado que la empresa beneficiaria recibió fondos públicos por un total de 2,4 millones de euros sin los controles legales pertinentes. La sentencia destaca que una de estas ayudas, de 1,25 millones de euros, fue concedida el mismo día en que se presentó la solicitud, a pesar de que la memoria justificativa ni siquiera estaba firmada y la entidad se encontraba en una «situación terminal».
Los magistrados subrayan que, en el momento de la concesión, no existía crédito presupuestario suficiente, una situación que califican como «habitual» debido al descontrol administrativo de la época. Rivera, según el fallo, ordenó el pago del 75% de dicha ayuda pese a las advertencias de los funcionarios sobre el «estado caótico» del expediente.
Atenuante por dilaciones indebidas
Aunque la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A solicitaban inicialmente seis años de cárcel, la Audiencia ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. Esto ha permitido reducir la condena a la pena mínima posible, argumentando que, si bien los hechos son graves y generan «desmoralización social», el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso justifica la rebaja.
La defensa, que pedía la libre absolución basándose en la tesis de la «firma automática» de los pagos, ha visto rechazados sus argumentos. El tribunal concluye que el procesado tenía pleno conocimiento de la ilegalidad del procedimiento y de que los fondos se desviaron del interés general. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
















