Un hombre de 45 años ha evitado el ingreso inmediato en prisión tras alcanzar un acuerdo de conformidad ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. El acusado reconoció haber mantenido encuentros íntimos y solicitado material explícito a un menor de edad, aceptando una condena total de un año y ocho meses de cárcel.
Detalles de la sentencia y medidas impuestas
Según informa El Faro de Ceuta, la pena se desglosa en seis meses y tres días de prisión por cada uno de los tres delitos contra la indemnidad sexual cometidos. No obstante, al carecer de antecedentes penales, la ejecución de la pena de privación de libertad ha quedado suspendida por un periodo de dos años, condicionada a que el condenado no reincida y realice un curso obligatorio de educación sexual.
El fallo judicial incluye además una serie de medidas restrictivas y punitivas:
- Libertad vigilada: Un año de duración.
- Inhabilitación profesional: Cuatro años de prohibición para cualquier oficio que implique contacto con menores.
- Orden de alejamiento: Prohibición estricta de comunicación o proximidad con la víctima.
- Patria potestad: Inhabilitación de la patria potestad sobre sus propios hijos menores durante cuatro años.
Los hechos: Contacto por Instagram y pagos por Bizum
El caso se remonta a hechos ocurridos entre finales de 2022 y principios de 2023. El condenado contactó con la víctima, nacida en 2008, a través de la red social Instagram. A pesar de que el menor aparentaba ser mayor en sus fotos, el acusado era consciente de que no superaba la mayoría de edad.
Tras un encuentro físico en la zona del Recinto a cambio de dinero, el hombre continuó solicitando fotografías del menor desnudo. Los pagos por estos actos y el material gráfico se realizaron mediante pequeñas transferencias de Bizum dirigidas a cuentas vinculadas al entorno familiar del joven.
Atenuante por reparación del daño
Un factor clave para la reducción de la pena y el acuerdo final fue que el acusado abonó previamente la cantidad de 18.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daños morales. Esta acción permitió aplicar la atenuante de reparación del daño, facilitando la conformidad entre las partes y evitando la celebración del juicio oral previsto para el próximo mes de abril.




















