La Sala de lo Militar ratifica un año de prisión para el uniformado que sometió a una soldado a comentarios de índole sexual y burlas tras ser amonestado por crear ‘stickers’ con su imagen.
El límite entre la broma y el delito ha quedado sellado por el Tribunal Supremo. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha confirmado la condena de un año de cárcel para un sargento que, bajo el pretexto de un «carácter bromista» y un ambiente de «familiaridad» en su unidad, terminó vulnerando la dignidad de una subordinada con comentarios sexuales vejatorios.
El origen del conflicto: un ‘sticker’ no consentido
Los hechos, que tuvieron lugar en una unidad militar en Madrid, comenzaron de forma aparentemente trivial para el agresor pero ofensiva para la víctima. El sargento, acostumbrado a poner motes a sus soldados (llamando a uno «hobbit» por su estatura o permitiendo que le llamaran «gordo» a él), realizó una fotografía a una soldado recién llegada mientras almorzaba.
Sin su consentimiento, convirtió la imagen en un sticker de WhatsApp que circuló por toda la unidad. A diferencia de otros compañeros, la soldado:
- Se quejó directamente al sargento.
- Manifestó que su objetivo era «trabajar y no las tonterías».
- Logró que un capitán interviniera, ordenando el borrado de la imagen.
Escalada de violencia verbal y sexual
Tras ser amonestado por sus superiores, la actitud del sargento lejos de corregirse, derivó en una agresividad de carácter sexual. La sentencia recoge episodios de extrema gravedad:
- Comentarios sexuales explícitos: Al finalizar un ejercicio de tiro, el sargento instó a la soldado a subir al camión diciendo: «Tus compañeros te van a hacer un bukake».
- Cuestionamiento de su orientación: Tras un cambio de look de la víctima, el sargento le preguntó en público si «se había vuelto lesbiana» y si «utilizaba penes de goma».
Estas acciones provocaron en la mujer un cuadro de depresión y ansiedad que la obligó a causar baja en el servicio.
El fallo del Supremo: «Dignidad irremediablemente dañada»
El sargento intentó apelar la condena alegando que se trataba de una conducta que debía resolverse por vía disciplinaria y no penal, escudándose en su «ánimo jocoso». Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido tajante en su resolución:
«Los comentarios son objetivamente ofensivos y vejatorios… provocan inevitablemente en los oyentes la representación mental de las escenas que describe, causando la humillación y vergüenza pública de la soldado».
















