Madrid — La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite este jueves, 16 de julio de 2026, la denuncia presentada por el agitador mediático Vito Quiles contra el portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López, por llamarle «basura» y «auténtica basura» durante una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados.
Los hechos se remontan al pasado 24 de marzo, cuando el diputado socialista se dirigió a Quiles en la sala de prensa de la Cámara Baja con expresiones como: «Gente como tú es auténtica basura» y «no vas a volver a estar en el Congreso, y yo me voy a encargar y pronto te va a llegar tu merecido». Ante esto, Quiles interpuso una denuncia acusando al portavoz de presuntos delitos de odio, amenazas y coacciones.
Amparado por la libertad de expresión en el debate político
En el auto de inadmisión difundido hoy, el alto tribunal argumenta que, dada la condición de parlamentario del denunciado, sus declaraciones públicas —aunque no estén estrictamente amparadas por la inmunidad parlamentaria por realizarse fuera del hemiciclo— se produjeron «incuestionablemente en un contexto político y de debate público con el periodista denunciante».
Los magistrados de la Sala de lo Penal exponen los siguientes puntos clave para justificar el archivo de la denuncia:
- Límites de la crítica: El tribunal reconoce que las expresiones proferidas por Patxi López son «excesivas, en su forma y contenido», pero concluye que deben entenderse «amparadas por el derecho a la libertad de expresión» dentro del marco de la confrontación pública.
- Inexistencia de amenazas: El Supremo descarta por completo que las manifestaciones constituyan un delito de amenazas, ni siquiera en su modalidad de delito leve.
- Vías legales para el acceso al Congreso: Respecto a la advertencia del diputado de que se encargaría de que Quiles no volviera al Congreso, los magistrados interpretan que sus palabras se refieren a que «va a realizar las acciones pertinentes y posibles para impedir al periodista el acceso», lo que equivale al ejercicio de acciones legales y reglamentarias de la propia Cámara, y no a la ejecución de un mal físico o ilegal.















