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Portada Ceuta

Alvise Pérez denuncia a Pedro Sánchez ante el Supremo por un delito de traición tras la crisis migratoria en Ceuta

31/07/2026
en Ceuta, Política
Tiempo de lectura: 9 minutos
A A

Madrid, 31 de julio de 2026 — La tensión política tras los graves episodios vividos en la frontera de Ceuta ha dado un salto a los tribunales. El partido político Se Acabó la Fiesta (SALF), liderado por Luis Pérez Fernández (conocido popularmente como Alvise Pérez), ha presentado este viernes una denuncia formal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al que acusa de un presunto delito de traición contemplado en el artículo 582.1.º del Código Penal.

Una respuesta judicial a la presión fronteriza

La acción legal tiene su origen en los acontecimientos registrados durante los últimos días en la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde se ha producido la entrada masiva e irregular de aproximadamente 2.000 personas bordeando a nado el espigón fronterizo de El Tarajal. Según recoge el escrito, la situación alcanzó un punto crítico en la tarde del 30 de julio —coincidiendo con la festividad del Día del Trono en Marruecos—, desbordando los dispositivos de contención de la Guardia Civil y la Policía Nacional, y colapsando el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).

Ante el desbordamiento de las infraestructuras locales y el hallazgo de cadáveres en el mar, el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente la declaración de emergencia nacional. Sin embargo, el Ejecutivo central rechazó activar dicho mecanismo, optando por reforzar la zona con efectivos de las Fuerzas Armadas y coordinar con Marruecos la devolución de los migrantes.

Claves del escrito presentado ante el Supremo

En el texto registrado ante el Alto Tribunal, la formación argumenta que la actuación del jefe del Ejecutivo excede la mera gestión política e incurre en responsabilidad penal bajo los siguientes puntos clave:

  • Comisión por omisión: Denuncian una «pasividad e insuficiencia deliberada» de medios por parte de quien ostenta la dirección de la administración civil y militar (Art. 97 CE), lo que a su juicio facilitó objetivamente la quiebra del control fronterizo.
  • Interpretación del concepto «enemigo»: La denuncia sostiene que el tipo penal de traición (castigado con entre 12 y 20 años de prisión por facilitar la entrada del enemigo o la toma de una plaza) debe aplicarse considerando la instrumentalización de flujos migratorios masivos como una forma de «presión híbrida» contra la soberanía nacional.
  • Encaje constitucional: Ante la limitación fijada por el artículo 102.2 de la Constitución —que exige la iniciativa de una cuarta parte del Congreso y mayoría absoluta para acusar por traición a un presidente—, el escrito aclara que actúa como transmisión de la notitia criminis (deber ciudadano de denunciar) e insta al Supremo a dar traslado a las Cortes y al Ministerio Fiscal.

Diligencias solicitadas

Como parte del trámite, la denuncia solicita al Tribunal Supremo la práctica de diversas diligencias de investigación, entre las que destacan:

  1. Informes detallados al Ministerio del Interior sobre los efectivos desplegados y las órdenes impartidas en El Tarajal entre el 15 y el 31 de julio.
  2. Evaluaciones de riesgo emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.
  3. Copia de la solicitud de emergencia formulada por Ceuta y la respuesta oficial de La Moncloa.
  4. La declaración en calidad de testigos de los mandos de la Policía Nacional y la Guardia Civil al frente del dispositivo fronterizo.

Corresponderá ahora a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analizar la admisibilidad a trámite del escrito y determinar si existen indicios para incoar procedimiento o dar traslado a los órganos constitucionales pertinentes.


A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

DON LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ, actuando en representación en calidad de su Presidente del partido político SE ACABÓ LA FIESTA, NIF G21899539, y domicilio a efectos de notificaciones en Vía de servicio A-6, km 22,5, Edificio Madval I, Oficina 2 (planta baja), 28232, Pinar de las Rozas, Madrid, actuando en su propio nombre y derecho, ante la Sala comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, al amparo de los artículos 259, 264 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el presente escrito formula DENUNCIA por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de traición del artículo 582.1.º del Código Penal, sin perjuicio de ulterior o distinta calificación, contra la persona que se identifica a continuación, con fundamento en los siguientes

I. PERSONA DENUNCIADA

D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España, con domicilio a efectos de citación en el Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n, 28071, Madrid.

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La condición de Presidente del Gobierno determina la competencia de esa Excma. Sala conforme a los artículos 102.1 de la Constitución Española y 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. HECHOS

Primero.- Como es público y notorio, durante los últimos días, y con especial intensidad en la semana en curso, se ha producido una entrada masiva e irregular de personas procedentes del Reino de Marruecos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, principalmente a nado y bordeando el espigón fronterizo de El Tarajal. Las cifras disponibles sitúan en torno a 2.000 las entradas contabilizadas en la semana, a las que se sumaron, en la tarde del jueves 30 de julio de 2026, día del Trono de Marruecos, miles de varones en edad militar, en número que fuentes oficiales de la propia Ciudad Autónoma calificaron de imposible de contabilizar.

Segundo.— Los dispositivos de contención de la Policía Nacional y de la Guardia Civil resultaron desbordados en la jornada del 30 de julio de 2026. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes se encuentran por encima de su capacidad, singularmente los destinados a menores de edad, deambulando numerosas personas por el centro urbano ante el colapso de las instalaciones de acogida. En el curso de los cruces a nado se han recuperado cadáveres en el mar.

Tercero.— El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente al Gobierno de la Nación la declaración de la emergencia nacional prevista en la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio).

Cuarto.— El Gobierno de la Nación, presidido por el denunciado, rechazó declarar la emergencia nacional, limitándose a anunciar el refuerzo de la Guardia Civil por efectivos de las Fuerzas Armadas y pactando con el Reino de Marruecos la devolución de las personas entradas irregularmente en las últimas semanas.

Quinto.— A juicio de esta parte, la pasividad y la insuficiencia deliberada de los medios dispuestos por quien ostenta la dirección de la política interior y exterior y de la Administración civil y militar del Estado (art. 97 CE), conociendo la situación de desbordamiento de la frontera y disponiendo de los instrumentos constitucionales y legales para impedirlo, habría facilitado objetivamente la entrada masiva e incontrolada en territorio nacional, con quiebra de la integridad del control fronterizo de una plaza española.

III. CALIFICACIÓN JURÍDICA INDICIARIA

Primera.— Los hechos podrían ser constitutivos, a título indiciario y sin perjuicio de mejor calificación, de un delito de traición del artículo 582.1.º del Código Penal, que castiga con pena de prisión de doce a veinte años a quien «facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento».

Segunda.— La imputación se articularía en comisión por omisión (art. 11 CP), en atención a la específica posición de garante que el art. 97 CE atribuye al Presidente del Gobierno respecto de la defensa del Estado y la dirección de la Administración civil y militar, cuya infracción, mediante la abstención deliberada de los deberes de protección de la frontera exterior, equivaldría según el sentido del texto de la ley a la facilitación activa de la entrada.

Tercera.— El elemento normativo «enemigo» ha debe interpretarse teleológicamenteconforme a la cual el bien jurídico protegido —la seguridad exterior del Estado y la integridad de su territorio— resultaría igualmente comprometido por la instrumentalización de flujos migratorios masivos como forma de presión híbrida contra la soberanía territorial, en línea con la caracterización de tales fenómenos en la doctrina de seguridad nacional y en los instrumentos de la Unión Europea sobre instrumentalización de migrantes.

Cuarta.— Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala estimase inaplicable el tipo del art. 582 CP, se interesa la valoración de los hechos desde la perspectiva de otras figuras delictivas que pudieran resultar procedentes, cuya determinación corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional conforme al principio iura novit curia, pues la denuncia transmite hechos y no vincula en la calificación.

IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD: EL ARTÍCULO 102.2 DE LA CONSTITUCIÓN

No se oculta a esta parte que el art. 102.2 CE dispone que si la acusación contra el Presidente del Gobierno «fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo».

Ahora bien, ha de distinguirse entre el planteamiento de la acusación, reservado constitucionalmente a la iniciativa parlamentaria cualificada, y la mera transmisión de la notitia criminis que la denuncia comporta (arts. 259 y 264 LECrim), que constituye un deber ciudadano y no un acto de ejercicio de la acción penal. En consecuencia, se interesa de la Sala que, recibida la presente denuncia, acuerde lo procedente para que los hechos lleguen a conocimiento de quienes ostentan la legitimación constitucional para el planteamiento de la acusación, y, en su caso, del Ministerio Fiscal a los efectos del art. 105 LECrim, sin que la inadmisión a limine prive de constancia oficial a la notitia criminis.

V. DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESA

1. Que se recabe del Ministerio del Interior informe sobre los efectivos policiales y medios materiales desplegados en la frontera de Ceuta entre los días 15 y 31 de julio de 2026, así como sobre las órdenes e instrucciones impartidas.

2. Que se recabe del Departamento de Seguridad Nacional informe sobre las alertas y evaluaciones de riesgo comunicadas a la Presidencia del Gobierno en relación con la situación fronteriza de Ceuta.

3. Que se recabe testimonio de la solicitud de declaración de emergencia nacional formulada por la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de la respuesta del Gobierno.

4. Que se oiga en declaración, en calidad de testigos, a los responsables de los dispositivos de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en la frontera de El Tarajal.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada DENUNCIA contra D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón por los hechos relatados, y acuerde conforme a lo interesado en el cuerpo del presente escrito, con práctica de las diligencias propuestas y cuantas otras estime pertinentes.

En Madrid, 31 de julio de 2026

SE ACABÓ LA FIESTA 

representada por su Presidente, don Luis Pérez Fernández

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