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Portada Actualidad

LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS EN CEUTA

11/01/2019
en Actualidad, Opinión, Política, Sociedad
Tiempo de lectura: 5 minutos
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La situación de los menores extranjeros en Ceuta se ha convertido en los últimos meses en una preocupación muy especial de los ciudadanos y por añadidura del gobierno de la Ciudad Autónoma. El gran aumento del número de los llamados menas procedentes de Marruecos está sirviendo como arma política arrojadiza. Es frecuente ver como se suelen usar las redes sociales para criminalizar a este colectivo.

Se abre un debate en la sociedad sobre las medidas que se deben tomar para proteger mejor a los menores tutelados por la Administración. Desde el mismo momento en que un menor entra en nuestra ciudad, normalmente a través de la frontera, y es detectado por las autoridades, se abre un procedimiento para su atención.

Esta situación contempla al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.

Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a un extranjero no acompañado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad por razón de su documentación o de su apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores competentes, para que le presten la atención inmediata que precise, poniéndose tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá, en el plazo más breve posible, la determinación de su edad, para lo que deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.

Igualmente, se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al Delegado del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre.

Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal decidirá su puesta a disposición de los servicios competentes de protección de menores, dándose conocimiento de ello al Delegado del Gobierno correspondiente.

Tras haber sido puesto el menor a su disposición, la entidad de protección de menores le informará, de modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores.

La Delegación del Gobierno en cuyo territorio se halle el domicilio del menor será competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación de un menor extranjero no acompañado, incluyendo la práctica de las actuaciones informativas previas y, en su caso, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de repatriación.

La Delegación del Gobierno, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, solicitará informe de la representación diplomática del país de origen del menor sobre las circunstancias familiares de éste, así como cualquier información sobre la situación del menor de la entidad que tenga atribuida su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.

Se acordará el inicio del procedimiento de repatriación del menor cuando, según los informes, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen.

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Cumplidos los trámites establecidos del procedimiento (alegaciones, prueba…), tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá, de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación del mismo a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o sobre su permanencia en España.

A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconocerá capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación, así como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por el mismo objeto, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.
Cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente. Sin perjuicio de que pueda apreciarse dicho grado de madurez en una edad inferior, se entenderá que el extranjero mayor de doce años tiene juicio suficiente.

Si se resuelve la repatriación, ésta se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores del país de origen.

En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial.

De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores.

No obstante todo lo anterior, creo que hay actuaciones que pueden conseguir que haya una mejor protección de los menores, evitándose que al estar demasiadas horas en las calles puedan sufrir malas influencias. Se trataría de que tuvieran una tutela lo más parecida posible a la que puedan tener nuestros propios hijos. Ya que les damos una serie de servicios básicos para que puedan vivir dignamente, quizás también deberíamos dotarlos de una formación básica que le permita poder insertarse en la sociedad con menos dificultades. Ya que están en nuestros centros, hagamos que su estancia sea provechosa, además de protectora. De esta forma, cada día tendrían un horario que cumplir y unas reglas de funcionamiento que les ayude a conseguir hábitos saludables en lo concerniente a la Educación, la Salud, el Deporte, etc.

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