Este 7 de julio se cumple una década de la agresión sexual sufrida por una joven de 18 años a manos de cinco hombres en los Sanfermines de 2016. El proceso judicial, que comenzó con una controvertida condena por abuso sexual en la Audiencia Provincial de Navarra, culminó en el Tribunal Supremo con una sentencia por violación que impulsó la reforma penal del consentimiento.
El 7 de julio de 2026 marca el décimo aniversario de uno de los acontecimientos con mayor impacto social y legal en la historia reciente de España: el caso de ‘La manada’. Los hechos ocurrieron en Pamplona, durante la madrugada del 7 de julio de 2016, en el marco de las fiestas de San Fermín. En el portal de una vivienda de la capital navarra, una joven de 18 años fue agredida sexualmente por cinco hombres que compartían un chat de WhatsApp bajo el nombre de ‘La manada’.
Los cinco integrantes del grupo fueron detenidos a la mañana siguiente de la agresión y acusados inicialmente de abusos sexuales. La respuesta social inmediata se tradujo en masivas manifestaciones en las calles de todo el país, donde la ciudadanía exigió de forma unánime que los encausados fueran condenados por un delito de violación. Este suceso supuso un punto de inflexión en la percepción pública y marcó un antes y un después en la legislación sobre delitos sexuales en el territorio nacional.
El polémico juicio en la Audiencia Provincial de Navarra
El recorrido judicial comenzó en la Audiencia Provincial de Navarra, cuya primera jornada de la vista oral se fijó el 13 de noviembre de 2017. El proceso se extendió a lo largo de 13 sesiones y se desarrolló a puerta cerrada con el objetivo fundamental de proteger la intimidad de la víctima. Tanto la Comunidad de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona se personaron en la causa ejerciendo la acusación popular.
Durante el desarrollo de las sesiones, una de las principales estrategias desplegadas por la defensa de los acusados consistió en atacar y denunciar la actitud de la joven, intentando demostrar que existió consentimiento por su parte. Esta postura desencadenó un cuestionamiento público orquestado hacia la víctima mediante interrogantes sobre por qué transitaba sola, por qué accedió a entrar en el portal, o si había consumido alcohol o drogas. Asimismo, se realizó un estrecho seguimiento de su vida privada, analizando si salía con sus amistades o si continuaba con sus estudios universitarios, llegando a hacerse públicas su identidad, su dirección residencial e incluso su fotografía. La defensa llegó a contratar los servicios de una agencia de detectives para elaborar un informe detallado sobre la joven; aunque dicho documento no fue admitido en el tribunal, el proceso dejó secuelas en la salud mental de la víctima.
En 2018, la Audiencia Provincial de Navarra dictó una sentencia que generó una profunda controversia. El tribunal condenó a los cinco miembros del grupo —José Ángel Prenda Martínez, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero Domínguez y Ángel Boza Florido— a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Los magistrados determinaron en su resolución que no había quedado acreditada la existencia de violencia o intimidación, un fallo que no fue bien recibido por la opinión pública.
Movilización social y el fenómeno «Cuéntalo»
De forma paralela al desarrollo del procedimiento judicial, las calles se convirtieron en el escenario de constantes manifestaciones de apoyo bajo el lema «No es abuso, es violación». Las movilizaciones se concentraron de manera reiterada a las puertas de la Audiencia Provincial de Navarra, unas protestas que, no obstante, no intimidaron a los miembros del tribunal.
El impacto del caso se trasladó con fuerza a las plataformas digitales, donde nació un movimiento de carácter viral denominado «Cuéntalo». Con dinámicas similares a las del movimiento ‘Me Too’ surgido en Estados Unidos, este fenómeno sirvió para que mujeres de toda España relataran públicamente, y por primera vez, las agresiones sexuales que habían sufrido a lo largo de sus vidas, muchas de ellas acontecidas durante la infancia y que nunca antes se habían atrevido a exteriorizar.
La resolución del Tribunal Supremo y la reforma legal
Tras los recursos presentados contra la resolución de la sección navarra, el caso llegó al Tribunal Supremo. El alto tribunal enmendó la calificación jurídica anterior y determinó por unanimidad que los hechos acontecidos en los Sanfermines de 2016 constituyeron un delito continuado de violación y no un «abuso sexual con prevalimiento». En consecuencia, los magistrados elevaron la pena de prisión de los 9 años iniciales a un total de 15 años de cárcel para cada uno de los implicados.
El Tribunal Supremo fundamentó la existencia de intimidación al constatar que el confinamiento de la víctima en un espacio reducido y la superioridad numérica de los agresores anularon por completo su voluntad, concurriendo además las circunstancias agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta.
Esta resolución judicial unánime se convirtió en un hito normativo clave que impulsó posteriores reformas de carácter legal en España. Bajo este contexto, el Ministerio de Igualdad elaboró la reforma del Código Penal conocida de forma popular como la ley del «Solo sí es sí». A través de esta modificación legislativa, se suprimió definitivamente la distinción legal del delito de abuso, unificando todas las conductas tipificadas bajo la categoría de agresión sexual. La aplicación de la nueva normativa provocó que múltiples agresores sexuales en todo el país vieran rebajadas sus condenas penales, con la única excepción entre los miembros de este caso de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, quien declinó acogerse a dicha reducción de su pena.
















