La normativa publicada este miércoles obliga a los organismos públicos a saldar las rentas pendientes y las costas judiciales o reubicar a las familias vulnerables; de no hacerlo, la propia administración pasará a asumir la deuda frente al propietario.
MADRID — La entrada en vigor del nuevo marco regulatorio sobre vivienda en España introduce un cambio sustancial en la gestión de los impagos de alquiler y los procedimientos de lanzamiento. Según recogen los dos reales decretos-leyes publicados este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación en el Consejo de Ministros, las administraciones públicas competentes tendrán la obligación directa de asumir las deudas por impago de renta y los gastos judiciales de aquellos inquilinos acreditados como vulnerables o, en su defecto, proporcionarles una alternativa habitacional digna para evitar su desalojo.
Con las Cortes Generales ya disueltas de cara a los comicios del próximo 29 de noviembre, el paquete normativo deberá someterse al trámite de convalidación o derogación en la Diputación Permanente. La medida busca blindar la protección social de los arrendatarios sin alternativa económica, al tiempo que establece un mecanismo de garantía financiera destinado a evitar que los pequeños propietarios soporten de forma indefinida el coste de las deudas acumuladas.
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Procedimiento de cobertura pública y subrogación de la deuda
El texto legal establece un procedimiento tasado para los procesos de ejecución judicial por impago en los que se certifique la situación de vulnerabilidad social y económica del hogar. Una vez notificada la demanda, los Servicios Sociales o la administración autonómica y local correspondiente dispondrán de un plazo de dos meses para intervenir. Durante ese periodo, el organismo público podrá saldar la cuantía íntegra de la deuda y las costas procesales generadas, lo que conllevará la paralización inmediata del desahucio y la continuidad del contrato de alquiler en sus mismos términos.
En el supuesto de que la administración pública no aporte una solución habitacional ni liquide los atrasos en el plazo estipulado, la norma introduce una importante novedad jurídica: la propia entidad pública pasará a convertirse formalmente en la deudora frente al arrendador. De este modo, el propietario podrá exigir directamente a las arcas públicas la compensación por las rentas no percibidas y los costes derivados del procedimiento.
Control del alquiler de temporada e incentivos fiscales a inquilinos
Junto a la protección frente a las ejecuciones hipotecarias y de alquiler, el decreto incorpora un abanico de disposiciones orientadas a atajar las distorsiones en el mercado de arrendamiento. Entre ellas destacan el endurecimiento de las inspecciones sobre los contratos de alquiler temporal y por habitaciones —para evitar que se empleen de forma fraudulenta para eludir los límites de precios de la vivienda habitual— y la prohibición expresa de repercutir los honorarios de gestión inmobiliaria a los inquilinos.
Asimismo, el texto refuerza el régimen sancionador para plataformas turísticas e intermediarios que incumplan la cesión de datos oficiales, fijando multas que pueden alcanzar el millón de euros o el 2 % del volumen de negocio. Como contrapartida fiscal, la norma contempla deducciones en el IRPF del 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 33.007,2 euros anuales, cerrando un paquete de medidas que ahora aguarda el examen parlamentario de la Diputación Permanente.




