El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) justificó la expulsión del trabajador al considerar que su lealtad a España era «incierta» y que factores personales y familiares lo convertían en un objetivo vulnerable para los servicios secretos de Rabat.
En una decisión que subraya la delicada frontera entre la seguridad nacional y los derechos laborales, la Audiencia Nacional ha confirmado la legalidad del despido de un agente del CNI de origen marroquí. La institución, dirigida por Esperanza Casteleiro, basó su decisión en un informe de seguridad que tilda la lealtad del agente hacia el Estado español de «incierta» y «cuestionable».
Los motivos de la expulsión
El informe interno, clave para la resolución judicial, destaca varios factores de riesgo que, combinados, hacían inviable la continuidad del agente en «La Casa»:
- Falta de idoneidad y actitud: Se detectó en el empleado una actitud negativa hacia sus funciones, falta de respeto a sus superiores y desprecio por la normativa interna de reserva.
- Vínculos familiares: El hecho de que gran parte de su familia resida en Marruecos fue señalado como un factor de vulnerabilidad, ya que los servicios de inteligencia marroquíes (especialmente la DGED) suelen utilizar estos vínculos para presionar o captar colaboradores.
- Comportamiento bajo sospecha: El CNI detectó viajes al extranjero no comunicados y manifestaciones del agente que indicaban una «insatisfacción personal» que podría ser explotada por potencias extranjeras.
Un escenario de tensión de inteligencia
La baja del agente se produce en un contexto de vigilancia extrema sobre las maniobras de Marruecos en territorio español. Según los informes de inteligencia, Rabat busca activamente fuentes de información dentro de las instituciones españolas, especialmente desde la crisis diplomática de 2021.
«Sus manifestaciones y comportamientos revelan que no acata la normativa interna ni cumple el deber de reserva… lo que constituye un riesgo grave de seguridad», señala el documento de la División de Personal del CNI.
El fallo judicial
Pese a que el afectado recurrió la decisión alegando discriminación por su origen nacional, los magistrados de la Audiencia Nacional han desestimado sus argumentos. La sentencia concluye que:
- No hubo discriminación: La evaluación de idoneidad es un procedimiento estándar para todo el personal estatutario del Centro.
- Prevalece la seguridad: En los servicios de inteligencia, la «confianza mutua» y la «lealtad inquebrantable» son requisitos sine qua non que, en este caso, se consideraron rotos.
Este caso se suma a otros recientes donde el CNI ha frenado concesiones de nacionalidad o ha depurado sus filas para evitar filtraciones a los servicios secretos del país vecino, reafirmando una política de «tolerancia cero» ante riesgos de contrainteligencia.


















