El Gobierno español ha dado un paso importante con la aprobación del desarrollo reglamentario de los contratos formativos, tras la reciente reforma laboral. Esta iniciativa busca asegurar que los jóvenes y estudiantes que ingresan al mundo laboral reciban una formación de calidad y adaptada a las necesidades del mercado. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, enfatizó la relevancia de esta medida en la última reunión del Consejo de Ministros.
Los contratos formativos abordados en esta nueva normativa son cruciales para garantizar derechos laborales relacionados con la retribución, jornada laboral y convenios laborales. Según la ministra, cuanto más alineada esté la formación con la realidad de cada localidad, mayores serán las oportunidades de empleabilidad para los jóvenes. Esta conexión entre formación y empleo se ha vuelto una prioridad en el contexto actual laboral del país.
Además de establecer derechos laborales, esta reforma también busca frenar el uso abusivo de los falsos becarios. Díaz ha denunciado que existen en España 1,7 millones de falsos becarios, de los cuales el 22% son mayores de 30 años. Estos datos son particularmente preocupantes si se comparan con los apenas 54.987 contratos formativos oficiales. La ministra destacó que esta situación representa una vía para evadir derechos y salarios, lo que va en contra de los objetivos de la reforma laboral.
En su esfuerzo por mejorar la formación laboral, el Gobierno adjudicó hace cuatro años el Estatuto de Prácticas de Personas no Profesionales, una de las disposiciones clave que busca transformar de manera efectiva el mercado laboral. Este mismo estatuto ha recibido elogios de importantes organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea, quienes valoran positivamente los cambios implementados.
Con respecto a las modalidades de los contratos formativos, el Real Decreto Ley 32/2021 ha determinado que existirán dos tipos: la formación en alternancia y la obtención de la práctica profesional. Esto simplifica el espectro anterior, que contemplaba tres modalidades.
La modalidad de contrato en alternancia redefine varios aspectos clave, como las condiciones temporales y retributivas, para poder capacitar adecuadamente a los jóvenes. Podrán concertarse con personas de diferentes grupos etarios, aunque con ciertas limitaciones para las cualificaciones profesionales que estipulan un límite de edad de hasta 30 años y una duración de hasta dos años. Además, durante el primer año, la jornada laboral no debe exceder el 65%, mientras que en el segundo año se puede aumentar hasta el 85%. No se permitirán horas extra ni turnos nocturnos, garantizando así las condiciones laborales de los contratados.
La retribución establecida en estos contratos se ajustará a lo que dictan los convenios laborales y no podrá ser inferior al 60% en el primer año ni al 75% en el segundo, asegurando que nunca sea menor al salario mínimo interprofesional. Además, cada contrato deberá contar con un tutor que supervisará tanto el proceso de formación como el cumplimiento de los objetivos acordados.
Otro punto a destacar es que el número de contratos formativos permitidos variará según la cantidad de trabajadores en la empresa. Para aquellas con hasta 10 trabajadores, se permite un máximo de tres contratos formativos. Para empresas que tengan entre 11 y 30 empleados, el límite es de siete. En empresas con más de 50 trabajadores, se puede llegar a un 20% de la plantilla total, sin que supere los 30 contratos formativos.
Las personas con discapacidad que sean contratadas bajo estas modalidades no contarán dentro del cómputo para determinar los límites. Además, los convenios colectivos sectoriales tendrán la capacidad de alterar o sustituir estos límites, adaptándose así a las necesidades específicas de cada sector.










