La imagen pública de Julio Iglesias se enfrenta a un complejo escenario judicial tras la presentación de una denuncia en España por presunto acoso laboral y agresión sexual a antiguas empleadas. Los hechos, que habrían ocurrido en sus residencias de Punta Cana (República Dominicana) e Islas Bahamas, plantean un desafío jurisdiccional debido a la dispersión geográfica de los países implicados.
Actualmente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional estudia la denuncia para determinar si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento formal.
Las claves legales: ¿Por qué en España?
A pesar de que los presuntos delitos ocurrieron fuera de nuestras fronteras, los tribunales españoles podrían ser competentes. Según explica el abogado penalista Marcos García Montes, existen requisitos específicos bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
• Nacionalidad: El artículo 23.2 de la LOPJ permite juzgar delitos cometidos en el extranjero si el presunto responsable es español.
• Doble incriminación: Es indispensable que los hechos denunciados también sean considerados delito en el país donde ocurrieron (Bahamas o República Dominicana).
• Ausencia de proceso previo: Para que la Audiencia Nacional actúe, es vital que no se haya iniciado ya una investigación por estos mismos hechos en el país de origen. Si existiera un proceso abierto allí, la justicia española debería paralizar sus pesquisas.
El laberinto de la extradición: Bahamas vs. República Dominicana
El lugar de residencia del cantante y el sitio de los hechos marcan una diferencia jurídica fundamental:
1. Islas Bahamas: Es el lugar donde Iglesias reside y donde habría ocurrido una de las agresiones. No existe tratado de extradición con España. Sin embargo, García Montes señala que se podría invocar el principio de reciprocidad entre ambos países para solicitar su entrega o colaboración. Por ahora, el denunciado podría prestar declaración desde allí.
2. República Dominicana: En este caso, la situación es distinta, ya que sí existe un tratado bilateral de extradición con España firmado en 1981, lo que facilitaría enormemente cualquier reclamación judicial.
El Convenio de Estambul, fuera de juego
Un detalle jurídico relevante aportado por el experto es que este caso no puede ampararse en el Convenio de Estambul contra la violencia de género. La razón es geográfica: los presuntos delitos se habrían cometido en países americanos que no están bajo la regulación del Consejo de Europa, organismo que rige dicho tratado.



















