El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una agente de la Policía Nacional destinada en Ceuta y ha reconocido su derecho a percibir el complemento de residencia durante el periodo en el que permaneció de baja médica en Algeciras, según informa El Faro de Ceuta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía, dictada en junio de 2023, que había denegado el abono de dicha compensación económica mientras la funcionaria se encontraba en situación de incapacidad temporal.
El fallo judicial considera que la resolución administrativa no era conforme a derecho y la anula, reconociendo así el derecho de la agente a recuperar las cantidades que le fueron retiradas de su nómina o que quedaron pendientes de abono durante ese periodo.
Tal y como detalla El Faro de Ceuta, la sentencia se apoya en criterios ya establecidos por otros órganos judiciales y recuerda que un funcionario en situación de incapacidad temporal continúa, a todos los efectos, en servicio activo. Por ello, mantiene el derecho a percibir las retribuciones asociadas a su puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
Durante su convalecencia, la agente dejó de percibir aproximadamente 415 euros mensuales correspondientes al complemento de residencia, al considerar la Dirección General que había residido temporalmente fuera de Ceuta, concretamente en Algeciras.
No obstante, la recurrente argumentó que la indemnización por residencia tiene carácter compensatorio y no retributivo, destinada a cubrir los sobrecostes de residir en un territorio determinado. En este sentido, defendió que su estancia en Algeciras obedecía exclusivamente a motivos médicos y no suponía un cambio real de residencia, ya que su vivienda habitual, destino profesional y domicilio fiscal se mantienen en Ceuta.
La sentencia respalda este planteamiento y subraya que la residencia habitual y efectiva de la agente sigue siendo la ciudad autónoma, descartando que la permanencia temporal en otra localidad durante la baja médica pueda interpretarse como un traslado de residencia.
De este modo, la Justicia concluye que la Administración no actuó conforme a derecho al suspender el pago del complemento, fallando a favor de la agente y sentando un nuevo precedente en este tipo de reclamaciones, tal como recoge El Faro de Ceuta.




















