Con la Campaña de la Renta 2025 ya en marcha desde el pasado 8 de abril, la pregunta que inunda las consultas fiscales y los buscadores es siempre la misma: ¿cuánto va a tardar Hacienda en devolverme el dinero? Aunque cada caso es un mundo, la Agencia Tributaria se rige por unos plazos legales y unos hábitos de gestión muy marcados.
Plazos oficiales y fechas límite
Legalmente, la Agencia Tributaria dispone de un margen amplio. El plazo máximo para realizar el ingreso es de seis meses desde que finaliza la campaña de presentación (o desde la fecha de presentación si se hizo fuera de plazo).
- Cierre de campaña: 30 de junio de 2026.
- Fecha límite de pago: 31 de diciembre de 2026.
Importante: Si Hacienda supera el plazo del 31 de diciembre sin haber emitido la devolución (y no hay errores imputables al contribuyente), deberá abonar de oficio intereses de demora (fijados en el 4,0625% para 2026) sobre el importe adeudado.
Lo que ocurre en la realidad: devoluciones en tiempo récord
A pesar del generoso margen de seis meses, la administración suele ser mucho más ágil. Si tu borrador es sencillo y no requiere comprobaciones adicionales, los tiempos suelen ser:
- Presentación online: Entre 1 y 3 semanas. Hacienda suele empezar a emitir las primeras órdenes de pago apenas 48-72 horas después de arrancar la campaña.
- Declaraciones con cita (teléfono o presencial): Suelen tardar algo más debido a que se presentan más tarde en el calendario (mayo/junio), cuando el volumen de expedientes es mayor.
Calendario clave Renta 2025
| Hito | Fecha |
| Inicio presentación online | 8 de abril de 2026 |
| Inicio atención telefónica | 6 de mayo de 2026 |
| Inicio atención presencial | 1 de junio de 2026 |
| Límite domiciliación (a ingresar) | 25 de junio de 2026 |
| Fin de la campaña | 30 de junio de 2026 |
¿Por qué se puede retrasar mi devolución?
Si han pasado más de tres semanas y no tienes noticias, puede deberse a varios factores que activan las alarmas de los algoritmos de la Agencia Tributaria:
- Deducciones autonómicas: Comprobar si cumples los requisitos de renta o edad para ciertas deducciones propias de tu Comunidad requiere más tiempo.
- Cambios de estado civil o nacimientos: Las variaciones en la unidad familiar suelen ser objeto de revisión manual.
- Ingresos por alquileres o ventas de inmuebles: Las rentas que no aparecen por defecto en el borrador obligan a Hacienda a contrastar datos con terceros.
- Errores en el IBAN: Un error común que bloquea el pago hasta que el contribuyente rectifica el dato.
Consejo experto: Puedes consultar el estado de tu expediente en tiempo real a través de la web de la AEAT en el apartado «Mis expedientes» o mediante la App de la Agencia Tributaria. Si el estado indica «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria», el ingreso debería llegar a tu cuenta en un máximo de 4 días hábiles.



















