El Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra Kiko Hernández, dictaminando que deberá indemnizar con 30.000 euros a Julia Janeiro por vulnerar sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el programa ‘Sálvame’ de Telecinco. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el televisivo, convirtiendo en firme una resolución por la que también se condenó en su momento a Mediaset al pago de 190.000 euros por los mismos motivos. La compañía audiovisual, no obstante, optó por no recurrir la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
La propia perjudicada ha sido la encargada de comunicar la resolución judicial a sus seguidores a través de un mensaje en sus redes sociales. «Una vez más los tribunales me dan la razón», ha manifestado la joven, añadiendo que «el Tribunal Supremo condena a Kiko Hernández a indemnizarme con 30.000 euros. No todo vale». Con este pronunciamiento del tribunal se establece un plazo máximo de 20 días para que el excolaborador abone la citada cuantía a Janeiro, a la que se suman las costas de las instancias judiciales previas.
Dieciocho emisiones bajo análisis judicial
El origen del procedimiento judicial se sitúa en la demanda presentada por el despacho Averum Abogados, bajo la dirección de su socio-director Mario Bonacho. La acción legal se interpuso a raíz de las informaciones difundidas en hasta 18 entregas del programa ‘Sálvame’ emitidas poco después de que Julia Janeiro alcanzara la mayoría de edad en abril de 2021. Según constató la Justicia, el espacio de Telecinco especuló sobre la vida privada, social e incluso escolar de la joven, lo que provocó que tuviera que trasladar su residencia para eludir el acoso mediático.
Durante el proceso, el tribunal analizó el despliegue informativo realizado por la cadena de televisión en torno a la figura de la demandante. El programa ‘Socialité’, perteneciente a la misma empresa de comunicación, llegó a realizar una cuenta atrás para proceder a «despixelar» las fotografías de su perfil de la red social Instagram. Posteriormente, otros formatos como ‘Sálvame’ divulgaron datos relativos a su vida actual y a su etapa como menor de edad.
Las resoluciones judiciales previas, emanadas de un juzgado de Arcos de la Frontera y refrendadas después por la Audiencia Provincial de Cádiz —con sede en Jerez de la Frontera—, remarcaron que tanto Mediaset como el colaborador difundieron informaciones que no se encontraban confirmadas. Entre los contenidos emitidos se aludió a supuestas malas relaciones con compañeras de colegio, a afirmaciones de que había sido detenida por robo o a insinuaciones sobre el consumo de estupefacientes. Los magistrados determinaron que los demandados actuaron «de forma sistémica» y «sin que se probara la veracidad de tales afirmaciones».
El carácter de personaje público e ‘influencer’
En sus recursos, tanto la cadena como el tertuliano solicitaron la eliminación o la rebaja de las cuantías indemnizatorias. El argumento principal de las defensas se sustentaba en la proyección pública de los padres de la joven, el torero Jesulín de Ubrique y María José Campanario, rostros habituales en la prensa del corazón, así como en la propia actividad de Julia Janeiro como ‘influencer’ en Instagram, donde cuenta con más de 200.000 seguidores orientados a contenidos de moda y estética. Su madre, María José Campanario, compareció en sede judicial para testificar sobre la «inquietud, impotencia, zozobra y angustia» padecida por su hija al ser objeto de seguimiento por parte de las cámaras.
Los jueces desestimaron las alegaciones de los recurrentes al considerar que el hecho de llevar un determinado apellido no dota a la afectada de una mayor trascendencia pública ni legitima una prospección en su vida privada, máxime cuando los datos relativos a su infancia se trataron sin su consentimiento. El letrado Mario Bonacho recordó a este respecto que «ser un personaje público no se hereda».
Asimismo, la sentencia determinó que la condición de ‘influencer’ de la demandante —conocida en redes como Juls Janeiro— no genera por sí misma un interés mediático legítimo. El tribunal resolvió que el contenido de su cuenta personal es ajeno a su vida íntima, familiar o sentimental y que la finalidad de dicho espacio es la interacción con terceros, excluyendo que sus publicaciones puedan ser empleadas por un medio de comunicación sin su autorización expresa para verter opiniones sobre su privacidad.
La sentencia judicial firme obliga además a Mediaset a retirar la totalidad de dichos contenidos de todos sus soportes de difusión, concediendo únicamente una reducción en los intereses asociados a la cuantía principal. La ratificación del Tribunal Supremo cierra de manera definitiva la vía ordinaria de este litigio que enfrentó a la joven con el grupo audiovisual y su colaborador, tras desestimarse de forma íntegra los argumentos de la defensa de Hernández.















