La agente usó un teléfono oficial para simular una citación policial falsa e intimidar al joven, exigiéndole que fuera a comisaría tras una discusión familiar.
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta ha condenado a una agente de la Policía Nacional como autora de un delito leve de coacciones en el ámbito familiar. La sentencia le impone una pena de seis días de localización permanente tras considerar acreditado que utilizó su condición de funcionaria y las herramientas del cuerpo para amedrentar al hijo de un amigo.
Los hechos se remontan al pasado 5 de mayo, alrededor de las 12:15 horas. Según el fallo judicial al que ha tenido acceso El Faro, la policía se compinchó con un amigo suyo tras enterarse de que este había mantenido una fuerte discusión doméstica con su hijo por el uso de la vivienda en la que ambos residían. Con el objetivo de «doblegar la voluntad» del joven, la agente utilizó un teléfono oficial de la Jefatura Superior para telefonearle.
Una citación falsa bajo amenaza de detención
Durante la llamada, la funcionaria le aseguró falsamente al joven que su padre le había interpuesto una denuncia y le ordenó personarse en dependencias policiales de forma inminente, antes de las 13:00 horas. Para darle mayor credibilidad al engaño, la acusada llegó a amenazarle con enviar una patrulla zeta a buscarlo a su domicilio si no obedecía, lo que generó en la víctima un profundo estado de desasosiego, miedo e intranquilidad.
La resolución detalla que la agente actuó a sabiendas de que no existía ningún procedimiento legal abierto contra el chico, prevaliéndose de su uniforme y cargo público para servir a los intereses de su compañero de pandilla.
Vínculo con una condena previa por violencia de género
Este caso no es un hecho aislado, sino que deriva de un procedimiento anterior. El padre del joven ya había sido condenado previamente por un delito de violencia de género ejercida contra su excooperadora y su propio vástago.
En aquella primera sentencia ya se dejó constancia de que el progenitor, con el ánimo de menoscabar la integridad moral de su hijo, había recurrido a supuestos miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) para darle «un susto» y forzarlo a marcharse de la vivienda común. Sin embargo, la implicación directa de la agente no se juzgó en esa primera instancia, sino que se derivó a una pieza separada de investigación que ha culminado ahora con su condena.
El tribunal desmonta la versión de la «mediación»
Durante la celebración del juicio, la policía nacional reconoció haber realizado la llamada desde el teléfono de ordenanza de la comisaría —evitando usar el de su puesto específico o su móvil privado para no dejar rastro de sus datos personales—, pero intentó defenderse argumentando que su única intención era «mediar» en un conflicto familiar tras recibir la llamada de auxilio de su amigo.
Sin embargo, la magistrada ha desmontado por completo esta versión en la fundamentación de la sentencia:
- Toma de postura: La jueza señala que la acusada tomó una clara postura de parte a favor de su amigo, apreciándose incluso durante la vista oral una manifiesta animadversión hacia el joven denunciante.
- Mecanismo de intimidación: El fallo subraya que la agente utilizó un mecanismo con suficiente capacidad de intimidación (la autoridad de la Policía Nacional) y que tuvo que representarse el daño y el temor que causaría en la víctima.
- Cooperadora necesaria: Aunque el delito de coacciones familiares exige un vínculo de parentesco que la agente no posee, se la condena como cooperadora necesaria al ser plenamente consciente de la relación paternofilial y actuar para beneficiar al padre.
Contra la resolución judicial, que marca un severo correctivo al uso indebido de los recursos públicos con fines particulares, cabe interponer los recursos estipulados por la ley.


















