Madrid — La Comunidad de Madrid ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para exigir que solo se permita la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a aquellos descendientes que acrediten documentalmente que su familiar tuvo su última vecindad administrativa en un municipio de la región.
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La iniciativa, gestionada a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, tiene lugar después de que el Tribunal Supremo suspendiera de forma cautelar las altas censales derivadas de la Ley de Memoria Democrática (conocida como «ley de nietos») para hijos y nietos del exilio franquista.
Fundamentos de la petición autonómica:
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- Cumplimiento del Estatuto de Autonomía: El Gobierno regional apoya su recurso en el artículo 7.3 del Estatuto, que supedita la condición de ciudadano madrileño en el extranjero a que la última residencia registrada de la persona o de su ascendiente haya estado fijada en la Comunidad.
- Rechazo al criterio de «mayor arraigo»: La administración madrileña rechaza que la JEC aplique este concepto por considerarlo un término «indeterminado» que contraviene la normativa regional.
- Acreditación documental: El Ejecutivo autonómico exige que el alta censal se realice únicamente mediante prueba acreditativa previa y «nunca de forma automática por defecto».
«Sánchez sabe que tiene perdidas las próximas elecciones y alguien tiene que ponerle freno en su intento de adulterar el proceso electoral». — Miguel Ángel García Martín, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Desde la Puerta del Sol aseguran que el propósito final de estas alegaciones es prevenir eventuales interferencias del Ejecutivo central en la composición de los censos de cara a los próximos comicios a la Asamblea de Madrid.








