La Junta Electoral Central aplicará la orden del Tribunal Supremo y pedirá informes para comprobar qué beneficiarios de la Ley de Nietos cumplen los requisitos vinculados al exilio español.
La Junta Electoral Central (JEC) ha aceptado este lunes asumir la orden dictada por el Tribunal Supremo tras la suspensión cautelar de la denominada Ley de Nietos, incluida dentro de la Ley de Memoria Democrática.
El organismo electoral ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para verificar qué personas nacionalizadas mediante esta norma descienden realmente de españoles exiliados.
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La decisión llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo atendiera la semana pasada las solicitudes presentadas por Vox e Iustitia Europa y suspendiera cautelarmente el voto para las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos, salvo aquellas que acrediten su descendencia de exiliados españoles.
El alto tribunal pidió a la JEC que requiera a los registros consulares la documentación necesaria para certificar que los beneficiarios cumplen las condiciones establecidas en la norma. Entre ellas figura haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la identidad u orientación sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
La Junta Electoral Central ya había analizado en julio distintas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley de Nietos y con la instrucción aprobada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente.
En aquella ocasión, la JEC solicitó información a la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación de la normativa para la actualización del censo, especialmente en relación con la inscripción de los beneficiarios en municipios electorales distintos al de su último domicilio en España.
El organismo electoral rechazó entonces suspender de forma cautelar el procedimiento de elaboración del CERA al considerar que no tenía competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las leyes ni sobre las disposiciones reglamentarias que las desarrollan.
Ahora, tras la resolución del Supremo, la Junta deberá poner en marcha las comprobaciones solicitadas para determinar qué inscritos cumplen los requisitos exigidos.




