La Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), ha comenzado este sábado a enviar la documentación electoral a los españoles residentes en el extranjero para las elecciones generales del 29 de noviembre. Este proceso está marcado por la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.000 personas nacionalizadas bajo la denominada ‘ley de nietos’.
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El calendario electoral del INE establece que el primer envío de documentación se realizará entre el 24 y el 30 de octubre a los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Estos recibirán los sobres necesarios para votar, los certificados de inscripción censal y una hoja informativa. Las papeletas se enviarán en un segundo envío, previsto entre el 4 y el 8 de noviembre, aunque podría demorarse hasta el día 14 en aquellas circunscripciones donde se hayan impugnado candidaturas.
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Restricciones para nacionalizados por la ‘ley de nietos’
El Tribunal Supremo autorizó el primer envío conforme al calendario previsto, pero ordenó que se advierta a los afectados por las medidas cautelares que su inscripción en el censo es provisional y no garantiza el derecho al voto. El Alto Tribunal exige que estas personas acrediten mediante un certificado de los Registros Consulares que son descendientes de españoles exiliados bajo las circunstancias previstas por la Ley de Memoria Democrática.
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Para obtener este certificado, los afectados deben demostrar que sus padres o abuelos, originalmente españoles, sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. El Supremo no admite que esta condición se acredite únicamente mediante la presunción de exilio establecida en la instrucción de 2022 para quienes son nietos o hijos de españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.
Plazos y consecuencias legales
La resolución judicial establece que la Oficina del Censo Electoral deberá excluir del listado de electores habilitados para votar el 29-N a los afectados que no dispongan de la certificación requerida. A pesar de esto, recibirán inicialmente la documentación electoral y, si intentan votar en los consulados sin estar en el listado definitivo, sus sobres serán apartados y enviados a la Junta Electoral Provincial correspondiente. Solo se introducirán en la urna los votos de quienes figuren en el censo habilitado.
Según la Abogacía del Estado, hasta el 21 de octubre, el Gobierno había revisado 31.390 expedientes de los 163.020 afectados, pero solo se habían expedido 91 certificados que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para votar. Esta cifra es provisional, por lo que el resto aún puede acreditar su situación.
El Tribunal Supremo ha dado un plazo de cinco días a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, para entregar la relación nominal de los 163.020 afectados. El plazo finalizará a las 15.00 horas del 28 de octubre y, en caso de incumplimiento, ambos ministros se enfrentan a multas sucesivas y posibles responsabilidades penales.














