El magistrado de la Audiencia Nacional califica la petición de «extemporánea» y confirma que no cabe recurso contra esta decisión, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción.
MADRID (EFE) – El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad presentado por la exmilitante socialista Leire Díez. Con este recurso, Díez pretendía anular la causa penal en la que se encuentra investigada por presuntas actuaciones dirigidas a desestabilizar causas judiciales con impacto en el PSOE o en el Gobierno.
En un auto dictado este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha inadmitido el incidente al considerarlo «extemporáneo». El magistrado señala que la petición contraviene la buena fe procesal y la prohibición de utilizar este instrumento como una vía para revisar cuestiones que ya han sido resueltas en el pasado.
La defensa alegaba una detención «desproporcionada»
La defensa de Leire Díez fundamentaba su petición de nulidad en que la detención de la exmilitante, ocurrida el pasado 10 de diciembre, fue «desproporcionada e ilegítima». Según sus abogados, el arresto se basó en indicios genéricos, no existía riesgo de fuga ni delito flagrante, y se vulneraron sus derechos fundamentales debido a una supuesta falta de motivación y autorización en las actuaciones policiales y judiciales.
Con este movimiento, el objetivo de la investigada era:
- Anular toda la información obtenida de los objetos y dispositivos electrónicos (móviles y ordenadores) que le fueron incautados.
- Dejar sin efecto todas las actuaciones procesales, diligencias y resoluciones judiciales derivadas de dicha incautación.
Un intento «artificial» fuera de plazo
Sin embargo, el juez Pedraz ha desmontado estos argumentos de forma contundente. El magistrado recalca que la legalidad de la detención no se cuestionó en su momento mediante los mecanismos específicos previstos por la ley, como el procedimiento de habeas corpus, ni a través de recursos en el momento procesal oportuno. La defensa ha reclamado la nulidad más de seis meses después del arresto.
«Se han articulado sucesivos recursos con la misma finalidad que aquí se pretende, vetar el acceso a los dispositivos intervenidos», subraya el juez en el auto.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción también se había opuesto firmemente a la petición de Díez, recordando que el plazo legal para solicitar la nulidad es de 20 días desde la notificación de la resolución o desde que se tiene conocimiento del defecto. Las fiscales del caso sostienen que no ha existido «lesión alguna de las normas esenciales del procedimiento» y acusan a la exmilitante de abrir un «cauce artificial sin fundamento alguno» al ver que no ha logrado impedir que la Guardia Civil acceda al contenido de sus dispositivos móviles.
La decisión adoptada por el juez Pedraz es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella.












