El Alto Tribunal rechaza calificar los hechos como «acoso callejero» al existir un contacto físico no deseado que vulnera la libertad sexual de la mujer.
En una sentencia de gran calado jurídico fechada este 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que cualquier contacto físico con connotación sexual no consentido, por leve que parezca, constituye un delito de agresión sexual. El fallo desestima el recurso de un hombre condenado por besar la mano a una mujer en una parada de autobús mientras le ofrecía dinero a cambio de favores sexuales.
Los hechos: Alcobendas, enero de 2023
El incidente ocurrió en la avenida de España de Alcobendas (Madrid). El condenado se acercó a una mujer que esperaba el transporte público, le tomó la mano sin su permiso y se la besó, repitiendo gestos y proposiciones económicas para que lo acompañara.
Aunque el acusado alegó que el riesgo para la integridad de la víctima fue «mínimo» y que los hechos ocurrieron a plena luz del día cerca de una comisaría, la justicia ha mantenido la condena de 1.620 euros de multa impuesta inicialmente por un Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia de Madrid.
La clave jurídica: Actos «Ad Extra» vs. «Ad Intra»
La defensa pretendía que el caso se calificara como acoso callejero (art. 173.4 del Código Penal), argumentando la ausencia de violencia o intimidación. Sin embargo, el Supremo establece una distinción nítida para proteger la libertad sexual:
- Acoso callejero (Actos ad extra): Expresiones, gestos o proposiciones verbales sin contacto físico.
- Agresión sexual (Actos ad intra): Cualquier tocamiento al cuerpo de la víctima que esta no tenga obligación de soportar.
«Una mujer no puede soportar la servidumbre de que un hombre le coja de la mano y le bese sin consentimiento en actos claros de connotación sexual», reza la sentencia.
División en el tribunal: El valor del «besamanos»
Pese a la firmeza del fallo, la sentencia no ha sido unánime. Los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral han emitido un voto particular discrepante. Para ellos, un beso en la mano carece de naturaleza sexual intrínseca, comparándolo con un «saludo de cortesía hoy en desuso» o un «besamanos». Según su criterio, al no haber un componente erótico evidente en el acto físico en sí, los hechos deberían haberse limitado al delito de acoso.
No obstante, el criterio mayoritario del Supremo es claro: si el contacto físico va acompañado de una proposición sexual, el acto se contamina y se convierte en una agresión contra la libertad sexual, blindando así el derecho de la mujer a decidir sobre cualquier interacción física con su cuerpo.



















