En un mercado de alquiler asfixiante, con precios que subieron un 5,8% en 2025, conocer la letra pequeña de la Ley de Arrendamientos Urbanos es vital. Existe un supuesto legal por el cual pueden pedirte que te marches aunque pagues religiosamente.
Para muchos jóvenes españoles, cuya edad de emancipación ya supera los 30 años según Eurostat, el alquiler es la única vía de independencia. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) esconde un mecanismo que puede interrumpir la estabilidad del hogar: la cláusula de necesidad de vivienda.
Aunque un inquilino cumpla con todos sus pagos y obligaciones, el propietario tiene el derecho legal de rescindir el contrato antes de tiempo bajo condiciones muy específicas recogidas en el artículo 9.3.
¿Cuándo puede el casero desalojar al inquilino legalmente?
A diferencia de los desahucios por impago o actividades molestas, esta interrupción del contrato no nace de un fallo del inquilino, sino de una necesidad sobrevenida del propietario. Estos son los requisitos para que sea válida:
1. Transcurso de un año: Solo puede ejecutarse una vez haya pasado el primer año de vigencia del contrato.
2. Persona física: Esta cláusula solo es válida si el casero es un particular. Las empresas o entidades jurídicas (sociedades) no pueden acogerse a este derecho.
3. Uso familiar o personal: El propietario debe demostrar que necesita el inmueble como vivienda permanente para:
• Sí mismo.
• Familiares de primer grado (padres o hijos), ya sea por consanguinidad o adopción.
• Cónyuge, en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Figurar en el contrato: Es imprescindible que esta posibilidad se haya hecho constar de forma expresa al firmar el contrato original.
Plazos y protecciones para el inquilino
Si el casero decide activar esta cláusula, debe notificárselo al arrendatario con una antelación mínima de dos meses. A partir de ese aviso, el inquilino está obligado a abandonar la vivienda en el plazo pactado, a menos que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
¡Ojo al fraude! La ley protege al inquilino contra posibles engaños. Si el propietario (o su familiar) no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes al desalojo, el inquilino tiene derecho a:
- Regresar al piso en un plazo de 30 días con un nuevo contrato de hasta 5 años.
- Recibir una indemnización por los gastos del traslado y el perjuicio causado.
Este equilibrio busca evitar que los propietarios utilicen esta cláusula como una «excusa» para echar a inquilinos antiguos y subir el precio del alquiler a nuevos arrendatarios, una práctica vigilada de cerca en este 2026 de alta inflación inmobiliaria.

















