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Portada Mohammad

Penas de internamiento cerrado para los dos menores que asesinaron a Mohammad Ali

22/06/2023
en Actualidad, Justicia, Mohammad, Tribunales
Tiempo de lectura: 7 minutos
A A

La jueza impone 8 años y 6 años de internamiento en régimen cerrado a los dos menores acusados del asesinato de otro menor en Ceuta en el mes de enero de 2022. La magistrada absuelve a ambos de los delitos de detenciones ilegales, contra la integridad moral, coacciones, amenazas condicionales, odio y profanación de cadáveres

Lee tambien: Condenadas Mateos y Deu: nueve años de inhabilitación por la devolución ilegal de menores a Marruecos

  • Toda la información sobre el caso de Mohammad Ali

El Juzgado de Menores número 1 de Ceuta ha impuesto la medida de ocho años y seis años de internamiento en régimen cerrado, respectivamente, a los dos menores de edad que fueron juzgados la semana pasada por el asesinato de otro menor ocurrido en el mes de enero de 2022 en Ceuta.

En la sentencia notificada hoy jueves a las partes personadas en el procedimiento, la magistrada atribuye a ambos menores un delito de asesinato con la circunstancia agravante de alevosía por desvalimiento e impone a uno de ellos la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de ocho años, complementada por otra medida de cinco años de libertad vigilada, mientras que al segundo de los menores acusados le aplica la atenuante muy cualificada de confesión o colaboración con la Justicia y le impone seis años de internamiento en régimen cerrado, medida complementada con otra medida de libertad vigilada por plazo de tres años.

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Asimismo, la jueza absuelve a ambos jóvenes de los delitos de detenciones ilegales, contra la integridad moral, coacciones, amenazas condicionales, odio y profanación de cadáveres que también les imputó la acusación particular, reservando a los perjudicados las acciones que les correspondan a fin de que puedan ejercitarlas independientemente de esta causa por la vía civil. La magistrada, además, acuerda deducir testimonio de las actuaciones practicadas y de la declaración testifical prestada por un familiar de uno de los menores enjuiciados por si hubiera podido incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.

Tras la celebración del juicio el pasado día 14 de junio, la magistrada considera probado que los hechos se desencadenaron sobre las 18:00 horas del día 13 de enero de 2022 en las inmediaciones de un instituto de Ceuta, cuando los dos menores acusados, “de común y previo acuerdo con otra persona mayor de edad no enjuiciada en la presente resolución”, se encontraron con la víctima “para discutir sobre unos vídeos que éste último tenía en su teléfono móvil en los que aparecía” uno de los jóvenes acusados “maquillándose”.

En torno a las 19:30 horas del mismo día, todos ellos se marcharon a bordo de un vehículo propiedad del mayor de edad y conducido por éste hasta una zona concreta de Ceuta, donde, “tras discutir y con ánimo de menoscabar la integridad corporal” de la víctima, el menor acusado, “de común y previo acuerdo” con la menor también acusada, “le propinó un golpe en la cabeza por la espalda con un bate de béisbol que llevaban consigo, originándole lesiones que no han podido ser determinadas”.

Golpes con un bate de béisbol

Seguidamente, “también de común y previo acuerdo y ya con ánimo de acabar con la vida” del joven, los menores acusados lo condujeron en el vehículo conducido por el mayor de edad a otro lugar, donde, tras bajarlo del coche, la víctima “trató de huir, cayendo al suelo en su huida al encontrarse mareado por el golpe que había recibido previamente en la cabeza, quedando aturdido en el suelo sin poder moverse”.

El menor acusado “aprovechó” esta circunstancia para, “de común y previo acuerdo” con la menor, “propinarle varios golpes en el hombro y en la cabeza con el bate de béisbol”, todo ello sin que la víctima “tuviera la oportunidad de defenderse atendido el estado de aturdimiento en el que se encontraba” y provocándole de este modo la muerte.

La juez considera probado, igualmente, que, a continuación, los dos menores enjuiciados y el mayor de edad se fueron del lugar y abandonaron allí el cadáver. El día 30 de enero de 2023, la menor acusada reconoció ante la Policía Nacional su participación y la del otro menor en los hechos, informándoles del lugar donde se encontraba el cadáver, hallándose los restos óseos de la víctima el día 2 de febrero de 2023.

Los dos menores acusados han permanecido internados en régimen cerrado con carácter cautelar por razón de esta causa desde el día 1 de febrero de 2023 hasta el día de la fecha.

La magistrada argumenta que se ha establecido el relato fáctico declarado probado en torno al modo y la causa en el que se produjo el fallecimiento del joven a través de las manifestaciones prestadas en el acto del juicio por la menor acusada, a las que “ha de otorgárseles pleno valor probatorio al venir corroboradas por otros datos e indicios constatados también por otros medios de prueba que avalan su credibilidad y que permiten sustentar tanto su participación como la del coacusado en la causación de la muerte a golpes” de la víctima.

Así, la juez subraya que la menor “ha mantenido la misma versión de los hechos en todas y cada una de sus declaraciones tanto en sede instructora como en el acto del juicio, sin incurrir en contradicción sustancial alguna en ninguna de dichas declaraciones”, a lo que se suma que dicha declaración “no se aprecia guiada por ningún móvil espurio que pudiera privarla de credibilidad ni aparece tampoco motivada por el ánimo de obtener algún tipo de beneficio”.

“Inverosímil” versión exculpatoria del menor acusado

Y todo lo anterior, según la magistrada, en la medida en que la menor acusada, “libre y voluntariamente, ha reconocido en todas y cada una de sus declaraciones haber participado tanto en la planificación como en el posterior desarrollo de la agresión, aunque atribuya la autoría material de los golpes al coacusado, lo que no le eximiría de responsabilidad criminal, reconociendo asimismo su participación posterior en la destrucción de las pruebas de la comisión del delito y en la ocultación del paradero del cadáver”.

La magistrada resalta además que la declaración de la menor aparece también corroborada por lo manifestado por el mayor de edad en su declaración sumarial, mientras que, entre otros aspectos, “tampoco ha quedado acreditada en el acto del juicio la existencia de malas relaciones o turbios intereses” por parte de la menor o del mayor de edad respecto al joven acusado “que los condujesen al uno u a la otra a atribuirle falsamente la muerte a golpes” de la víctima.

En este sentido, la juez considera que “también refuerza la participación” del menor acusado en la causación de la muerte de la víctima, puesta de manifiesto por la menor “en todas y cada una” de sus declaraciones, “el hecho de que le hubiese sido intervenido en su domicilio un bate de béisbol de idénticas características a las referidas por la coacusada, sobre todo teniendo en cuenta además que dicho bate de béisbol nunca había salido de la vivienda en ocho años”, según afirmó un testigo en el juicio, “por lo que, de no haber acudido” el joven acusado al encuentro portando el referido bate, “mal podía conocer” la menor enjuiciada que dicho joven “tenía uno similar en su vivienda”.

Frente a ello, la versión exculpatoria ofrecida en el juicio por el menor acusado “resulta totalmente inverosímil” y “se presenta absolutamente falta de lógica”, concluye la juez, que a la hora de determinar la medida adecuada para los dos menores acusados tiene en cuenta diversos factores como las circunstancias socio-familiares de ambos que se reflejan en los informes emitidos por el Equipo Técnico; lo reflejado en el informe médico forense sobre la capacidad intelecto-volitiva del menor acusado, la “gravedad” y la “entidad” de la infracción cometida, la edad de ambos a la fecha de comisión de los hechos o la concurrencia de la atenuante muy cualificada de confesión en el caso de la menor acusada.

Según expone la magistrada, el objeto de la medida impuesta es que “respondan de los hechos que han cometido pero al mismo tiempo que dicha medida les ayude a conseguir la finalidad educativa que debe de acompañar a toda resolución del Juzgado de Menores, en evitación de toda nueva infracción, teniendo como última razón de ser, examinadas las circunstancias familiares y sociales de los menores y su concreta personalidad, el interés superior de los mismos”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Temas: Mohammad Alipenas
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