El Tribunal Supremo ha dictaminado que la posible abusividad del índice IRPH en los contratos hipotecarios deberá analizarse de manera individual en cada caso, y no mediante una respuesta general. Con esta decisión, el Alto Tribunal establece que la validez de las hipotecas vinculadas a este índice dependerá de las circunstancias concretas de cada contrato y de la información proporcionada a los consumidores en el momento de su firma.
El fallo del Supremo llega tras años de controversia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado por varias entidades financieras españolas como alternativa al Euríbor. Este índice ha sido objeto de múltiples demandas por parte de clientes que alegan falta de transparencia y perjuicio económico frente a otras referencias más comunes.
El Tribunal recuerda que el IRPH es un índice oficial avalado por el Banco de España, pero subraya que ello no exime a las entidades de cumplir con su deber de transparencia. En concreto, deberán haberse asegurado de que los consumidores comprendían el alcance económico y las implicaciones del uso de este índice frente a otras opciones.
La decisión del Supremo se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia anterior abrió la puerta a la anulación de miles de hipotecas basadas en el IRPH, siempre que se demostrara falta de información clara o prácticas abusivas.
Con esta nueva resolución, el Alto Tribunal deja claro que no habrá una solución uniforme para todos los afectados, sino que cada caso deberá ser analizado de forma individual, valorando el grado de transparencia y las condiciones concretas del contrato hipotecario.








