En una histórica sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que todos los Estados miembros deben reconocer los matrimonios homosexuales contraídos en otros países de la UE, independientemente de su estatus legal en el país de origen. La resolución garantiza el derecho a la libre circulación y la vida familiar de los ciudadanos europeos.
Este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave que obliga a los Estados miembros a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la UE, aún cuando el matrimonio homosexual no esté permitido en su legislación nacional. La decisión afecta especialmente a los países donde el matrimonio entre personas del mismo sexo sigue sin ser legal, como Polonia.
El fallo se deriva de una consulta presentada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco, que evaluó el caso de una pareja homosexual polaca que, tras contraer matrimonio en Alemania, solicitó la transcripción de su matrimonio en el Registro Civil de Polonia. Las autoridades polacas rechazaron la solicitud, lo que llevó a los tribunales polacos a plantear la cuestión ante el TJUE.
En su sentencia, el Tribunal europeo subraya que, aunque la legislación sobre el matrimonio es competencia de los Estados miembros, deben respetar el derecho de los ciudadanos de la UE a vivir una vida familiar normal, especialmente cuando ejercen su derecho a la libre circulación y residencia en la Unión. La sentencia asegura que los cónyuges deben tener la certeza de que podrán continuar su vida familiar al regresar a su país de origen sin enfrentar obstáculos legales ni administrativos.
El fallo establece que, aunque los países tienen margen de apreciación en los métodos para reconocer estos matrimonios, deben asegurarse de que no haya una discriminación por orientación sexual. Los métodos de reconocimiento de los matrimonios homosexuales deben ser equivalentes a los que se aplican para las parejas heterosexuales y no deben dificultar excesivamente su reconocimiento.
La resolución destaca que esta obligación no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público de los Estados miembros, ya que no implica que dichos países deban cambiar su legislación para permitir el matrimonio homosexual, sino simplemente reconocer los matrimonios celebrados legalmente en otros Estados miembros de la UE.










