El Alto Tribunal ha aclarado que cuando un propietario quiere instalar ciertas mejoras en su plaza de garaje —como un punto de recarga para vehículo eléctrico— y la comunidad lo prohíbe, puede acogerse al Artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta decisión amplía los derechos individuales frente a las restricciones colectivas de las comunidades.
Según la sentencia publicada esta semana, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de vecinos que había impedido a un propietario instalar un cargador para coche eléctrico en su plaza de garaje. El tribunal entiende que, al tratarse de una instalación para uso privado y en una plaza privativa, basta con una comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de consentimiento de la junta.
Esta interpretación fortalece los derechos de los propietarios individuales respecto a ciertas decisiones sobre sus espacios privativos. En concreto, el fallo señala que exigir la aprobación unánime de la comunidad para instalar un punto de recarga -o similares mejoras en el garaje- vaciaría de contenido la norma.
Anteriormente, la jurisprudencia había sido más restrictiva, como demuestra otra sentencia reciente del mismo Tribunal Supremo en la que se prohibió convertir un trastero en plaza de aparcamiento, por entender que alteraba la licencia y ponía en riesgo la seguridad del edificio.
El fallo de ahora marca un revés para quienes defienden que cualquier obra —incluso mínima— debe someterse al aval de la comunidad. A partir de esta decisión, la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en plazas privadas de garaje se considera un derecho individual si solo se notifica previamente.
Qué implica esta sentencia para propietarios y comunidades
- Mayor autonomía de los propietarios sobre sus plazas de garaje y espacios privativos.
- Facilitación de la movilidad sostenible, al posibilitar cargadores eléctricos sin trabas.
- Limitación del poder de veto de las comunidades, salvo que exista un perjuicio grave para el conjunto.
- Distingue entre lo que es un elemento privativo (plaza de garaje) y lo común (zonas comunes como pasillos, espacios de paso, etc.).
El Tribunal Supremo redefine el equilibrio entre derechos individuales y decisiones colectivas en comunidades de propietarios. Con esta sentencia, los propietarios ganan margen de maniobra para adaptar sus espacios a nuevas necesidades —como la movilidad eléctrica— sin depender del visto bueno comunitario. La clave está en que las mejoras se limiten a plazas privativas y se notifiquen previamente. Una sentencia que puede facilitar muchos cambios y actualizar viejas dinámicas de convivencia en los garajes comunitarios.


















