El Real Decreto aprobado el pasado 20 de marzo ha desatado un pulso legal entre el Gobierno y el sector inmobiliario. Mientras Sumar presiona para que los inquilinos blinden sus contratos, los expertos advierten de una falta de seguridad jurídica si la norma no se convalida en el Congreso.
La reciente aprobación de una prórroga extraordinaria de los alquileres de hasta dos años ha generado una ola de consultas y confusión. La medida, impulsada por figuras como Yolanda Díaz y Pablo Bustinduy, busca proteger a los arrendatarios frente a la finalización de sus contratos, pero su futuro depende de una votación parlamentaria que se prevé adversa.
¿Qué contratos pueden solicitar la prórroga?
Según el decreto vigente desde el 22 de marzo de 2026, los inquilinos de vivienda habitual pueden solicitar esta extensión si su contrato finaliza entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027.
- Duración: Prórrogas anuales hasta un máximo de dos años.
- Condiciones: Se mantienen intactas las rentas y cláusulas del contrato original.
- Obligatoriedad: El Ministerio de Consumo ha enviado requerimientos a fondos e inmobiliarias con más de 100.000 viviendas recordando que la aceptación es imperativa si el inquilino lo solicita.
El conflicto: ¿Qué pasa si el Congreso tumba el decreto?
Aquí reside el núcleo de la disputa legal. El decreto debe ser convalidado en un plazo de 30 días. Si no obtiene los apoyos necesarios (lo cual es previsible), se abre un escenario de incertidumbre:
- La postura del Gobierno: Sostienen que cualquier solicitud realizada mientras el decreto esté en vigor (desde el 22 de marzo hasta la fecha de su posible derogación en el BOE) será válida, siempre que el contrato expire antes del fin de 2027.
- La postura de los expertos: Juristas y agencias como la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) matizan que la prórroga solo sería inatacable para aquellos contratos cuyo vencimiento real ocurra mientras el decreto esté vigente. Si el decreto cae y el contrato vence meses después, el propietario podría negarse a la extensión alegando que la norma ya no existe.
¿Cuándo puede el propietario rechazarla?
A pesar de la presión del Gobierno, existen escenarios donde el propietario no está obligado a ceder:
- Derogación parlamentaria: Si el Congreso no convalida la norma, los contratos que venzan después de dicha votación no tendrían, a priori, derecho a la prórroga automática según los expertos legales.
- Necesidad de la vivienda: Aunque el texto actual es restrictivo, los propietarios que necesiten la vivienda para sí mismos o familiares en primer grado (bajo los supuestos ya contemplados en la LAU) podrían tener vías de oposición.
- Acuerdo previo: Si ya se ha firmado una renovación o un nuevo contrato antes de la solicitud de prórroga.
Consejos para ambas partes
Ante la posibilidad de una «litigiosidad ideológica», los expertos recomiendan:
- Inquilinos: Realizar la solicitud por escrito (preferiblemente burofax) de manera inmediata para dejar constancia de que se pidió durante la vigencia del Real Decreto.
- Propietarios: Contestar formalmente a todas las solicitudes. Si se prevé que el decreto será tumbado, el arrendador debe dejar claro que no acepta la extensión para contratos que venzan tras la derogación, preservando así la fecha de vencimiento original.


















