El Consejo de Ministros activa el mecanismo para extranjeros llegados antes del 1 de enero de 2026. El Ministerio de Justicia intervendrá por vía diplomática para verificar el certificado penal tras las advertencias del Consejo de Estado.
El Gobierno de España ha aprobado este martes, en la reunión del Consejo de Ministros, el real decreto que pone en marcha una regularización extraordinaria de inmigrantes en situación administrativa irregular. La medida, que entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitirá que entre 500.000 y un millón de personas obtengan un permiso de residencia y trabajo con una vigencia inicial de un año.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido la necesidad de este proceso para dotar de derechos y obligaciones a ciudadanos que ya conviven en la sociedad española. Según las estimaciones de su departamento, el 65% de quienes solicitarán la documentación ya se encuentran trabajando en España, pero sin el amparo legal necesario.
Inicio de los trámites: calendario y sedes
A falta de la publicación oficial en el BOE este miércoles, el Ejecutivo ha diseñado un plan operativo que divide el inicio de las solicitudes en dos fases clave:
- Jueves, 16 de abril: Se abre la vía telemática a través del portal oficial, disponible las 24 horas del día.
- Lunes, 20 de abril: Comienza la atención presencial, exclusivamente bajo cita previa, en las ventanillas habilitadas.
Para absorber el volumen de peticiones, que se prevé masivo, el Gobierno reforzará las plantillas con más de 550 personas. El proceso contará con la participación de 60 oficinas de la Seguridad Social, 371 de Correos y cinco oficinas de Extranjería. El plazo para presentar la solicitud finalizará el próximo 30 de junio.
El certificado penal: el Ministerio de Justicia tomará el control
Uno de los puntos más debatidos del decreto, y que ha sufrido modificaciones hasta el último momento, es la acreditación de la ausencia de antecedentes penales. Tras las reticencias mostradas por el Consejo de Estado ante la posibilidad de que una simple declaración jurada del interesado fuera suficiente, el Gobierno ha endurecido el control.
A partir de ahora, si el solicitante no aporta el certificado de su país de origen en el plazo de un mes, podrá presentar una declaración responsable indicando que lo ha intentado. Sin embargo, en ese punto intervendrá el Ministerio de Justicia, que exigirá el documento por vía diplomática. Si transcurridos tres meses el Ejecutivo no obtiene respuesta, la solicitud será denegada automáticamente tras un último aviso de 15 días.
Requisitos y documentos para la regularización
El decreto establece como requisito principal haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. Además, los aspirantes deberán cumplir con uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato, contar con una unidad familiar con menores o dependientes, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por una entidad social.
Entre la documentación exigida destaca la copia completa del pasaporte (aunque esté caducado) y pruebas de residencia real como el padrón municipal, contratos de alquiler, certificados de envío de dinero o informes médicos. Por contra, el proceso excluye expresamente a los apátridas, afectando principalmente a la población saharaui, al considerar el Gobierno que su situación debe tramitarse por vías administrativas distintas para evitar solapamientos legales.
Una vez obtenida la resolución favorable, que se notificará en un plazo de entre 15 días y tres meses, el beneficiario tendrá un mes para tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y su afiliación a la Seguridad Social.


















