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Portada Nacional

Condenado a prisión permanente revisable por asesinar a patadas a su exsuegra en Mallorca

29/05/2026
en Nacional
Tiempo de lectura: 3 minutos
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La Audiencia de Palma impone la máxima pena privativa de libertad tras el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, que apreció alevosía, ensañamiento y la agravante de género.

PALMA . — El Tribunal del Jurado de la Audiencia de Palma ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al hombre juzgado por el brutal asesinato de su exsuegra, una mujer de 74 años que se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad. Los hechos juzgados ocurrieron en la localidad de la Colònia de Sant Jordi (Mallorca) en septiembre de 2024.

La resolución judicial, que emana directamente del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el pasado 14 de mayo, impone asimismo al condenado la obligación de indemnizar a la hija de la víctima con 300.000 euros. Adicionalmente, el tribunal le ha impuesto la prohibición expresa de residir en la isla de Mallorca durante un periodo de 10 años, aplicables una vez que cumpla la pena privativa de libertad.

Un ataque de quince minutos contra una víctima indefensa

Los hechos probados que relata la sentencia describen una agresión de extrema violencia. El condenado abordó por sorpresa a su exsuegra en el porche de entrada de la vivienda que ambos compartían en ese momento. Tras derribarla súbitamente, la dejó inmovilizada boca abajo sobre el suelo, anulando cualquier posibilidad de defensa. Acto seguido, el hombre le propinó «fuertes y numerosas patadas con su talón en la cabeza durante unos quince minutos hasta causarle la muerte».

La resolución judicial subraya de forma tajante que el acusado actuó movido por «un contexto de dominación, poder, control y desprecio hacia la mujer», motivo por el cual el magistrado ponente ha apreciado la concurrencia de la agravante por razón de género, en consonancia con lo establecido previamente por el jurado.

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Las claves Jurídicas: Alevosía, ensañamiento y vulnerabilidad

La sentencia fundamenta la imposición de la prisión permanente revisable al determinar que el crimen no puede catalogarse como un homicidio, sino que se eleva a la categoría de asesinato agravado debido a la concurrencia de ensañamiento y alevosía:

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  • Alevosía: El agresor escogió de forma deliberada el momento del ataque, aprovechando que la anciana regresaba sola a un inmueble marcado por el aislamiento y la notable distancia respecto a cualquier fuente de auxilio inmediato.
  • Ensañamiento: El tribunal constata el padecimiento «inhumano e innecesario» infligido a la víctima ante la cantidad desmedida de impactos que recibió en el cráneo.
  • Vulnerabilidad extrema: La víctima, de 74 años, padecía una salud sumamente frágil. El jurado determinó en sus conclusiones que la mujer sufría de problemas discales y una severa artrosis que la obligaban a medicarse de forma continuada con opiáceos mórficos, factores físicos que la convertían en una persona totalmente incapaz de oponer resistencia o defenderse.

Giro en las peticiones de la Fiscalía

El proceso penal ha estado marcado por el endurecimiento progresivo de las calificaciones jurídicas. En el inicio del procedimiento, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 20 años de cárcel para el procesado. No obstante, a lo largo del proceso elevó dicha petición formal a 25 años y, finalmente, tras escuchar el veredicto condenatorio del Tribunal del Jurado, modificó su postura para alinearse con la acusación particular y reclamar de manera definitiva la prisión permanente revisable que ahora ha sido ratificada por el juez.

Temas: asesinaraudiencia de palmaCONDENAlibertadMallorcapatadasprisiontribunal
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