La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal frena cautelarmente la inscripción censal de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la presunción de exilio, estimando de forma parcial las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
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El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y del ejercicio del derecho al voto para aquellas personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ‘ley de nietos’, salvo que acrediten documentalmente de forma directa la condición de descendientes de exiliados de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo atiende parcialmente las solicitudes planteadas por la formación política Vox y la plataforma Iustitia Europa, quienes recurrieron a la vía judicial tras ser rechazada su petición inicial por la Junta Electoral Central por falta de competencias.
El núcleo de la controversia jurídica radica en la interpretación de la norma por parte de la administración. La Ley de Memoria Democrática estipula que pueden acceder a la nacionalidad los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y sufrieran exilio por razones políticas, ideológicas o de persecución. Sin embargo, una instrucción emitida con posterioridad por el Ministerio de Justicia para los registros consulares estableció que se «presumiría la condición de exiliado» a todos los emigrantes que abandonaron el territorio nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los recurrentes sostienen que esta instrucción administrativa abrió la puerta a una concesión masiva e indiscriminada de la nacionalidad y, por consiguiente, a un incremento del censo electoral en el exterior sin los controles previstos en el rango legal.
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Con esta resolución, el Supremo bloquea la capacidad de voto para los expedientes resueltos mediante la aplicación de dicha presunción legal mientras no se dicte una sentencia firme sobre el fondo del asunto. No obstante, el fallo preserva explícitamente el derecho al sufragio activo para aquellos ciudadanos que hayan obtenido el certificado consular acreditando documentalmente el exilio de sus progenitores o ascendientes sin acogerse al criterio genérico de las fechas. Para dar cumplimiento a esta decisión, el alto tribunal ha requerido a la Junta Electoral Central que instruya a las autoridades consulares y ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que proceda al desglose inmediato de los expedientes para diferenciar los casos tramitados bajo la ley de aquellos aprobados al amparo de la instrucción ministerial.
La medida cautelar impacta directamente sobre un volumen significativo del electorado en el exterior. De acuerdo con las cifras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cerca de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española a través de esta vía legal, habiendo sido aprobadas más de 544.000 solicitudes, de las cuales 306.000 personas figuraban ya dadas de alta en el censo. Este volumen de nuevas altas amenazaba con alterar de forma sustancial el CERA de cara a los próximos comicios generales, en un censo que en las elecciones de 2023 rondaba los 2,3 millones de votantes en el extranjero.
La decisión ha provocado un inmediato choque político e institucional. Desde el Partido Popular y Vox se ha celebrado la postura del tribunal, acusando al Ejecutivo central de intentar alterar el censo electoral con fines partidistas mediante atajos reglamentarios. Por contra, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el propio Gobierno de Pedro Sánchez han manifestado su absoluto desacuerdo con el auto. Ministros como Félix Bolaños, Óscar Puente o la portavoz Elma Saiz han subrayado que la suspensión cautelar vulnera el derecho fundamental al voto de miles de ciudadanos nacionalizados con arreglo a la legalidad vigente, instando al Tribunal Supremo a resolver la causa con celeridad para no lesionar garantías constitucionales básicas.








