El calendario electoral para las próximas elecciones generales del 29 de noviembre ya se encuentra plenamente operativo tras la disolución de las Cortes Generales y la oficialización de la convocatoria publicada el pasado 6 de octubre. Con la activación de la cuenta atrás institucional, el proceso entra en una de sus fases más relevantes para la ciudadanía: la determinación de las personas que deberán integrar las mesas electorales durante la jornada de votación. De acuerdo con los plazos fijados por la normativa vigente, los sorteos públicos municipales se llevarán a cabo en los próximos días, abriendo el periodo legal de notificación a los ciudadanos designados como presidentes, vocales o suplentes.
Fechas del sorteo municipal y plazos de notificación a los ciudadanos designados
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula en su artículo 26 el procedimiento para la formación de las mesas electorales. La legislación establece que los ayuntamientos tienen la obligación de realizar el sorteo de los miembros entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posterior a la publicación de la convocatoria de los comicios. Al haberse formalizado dicha convocatoria el pasado 6 de octubre, los consistorios de todo el país deberán desarrollar las sesiones de sorteo en el periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
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En cada mesa electoral se designa a un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada uno de los referidos cargos. Una vez efectuado el sorteo en el ámbito municipal, la designación de los puestos debe ser notificada oficialmente a los interesados en un plazo máximo de tres días. De este modo, si una corporación municipal celebra el sorteo el 1 de noviembre, la comunicación al ciudadano se efectuará como límite el 4 de noviembre.
Causas justificadas y procedimiento legal para presentar alegaciones ante la Junta Electoral
La asunción de los cargos de presidente o vocal en una mesa electoral constituye una obligación legal para los ciudadanos seleccionados, conllevando consecuencias penales la inasistencia sin una causa debidamente justificada. Sin embargo, el marco normativo contempla la posibilidad de presentar objeciones documentadas. Tras recibir la notificación oficial, las personas designadas disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los motivos justificados que les impidan ejercer la función encomendada.
La Junta Electoral Central contempla diversos supuestos de carácter personal, médico y social que pueden justificar la exención del desempeño del cargo en la mesa electoral:
- Tener 65 años o más y menos de 70.
- Encontrarse en situación de discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar embarazada de seis meses o más.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
El órgano electoral aclara que esta relación de motivos no constituye un catálogo estrictamente cerrado, permitiéndose a las Juntas Electorales de Zona la valoración de otras circunstancias específicas y documentadas en función de las particularidades de cada expediente presentado por los ciudadanos.













