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Portada Actualidad

El BOE publica el decreto que beneficiará a medio millón de personas

15/04/2026
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El BOE publica el decreto que beneficiará a medio millón de personas

El Gobierno ha dado hoy el paso definitivo para la regularización extraordinaria de alrededor de 500.000 migrantes. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto que reforma el reglamento de extranjería, una medida que entrará en vigor mañana, jueves 16 de abril, momento en el que se abrirá el plazo para presentar las solicitudes.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

La medida se dirige a dos grandes grupos que deben ser mayores de edad y haber permanecido en España al menos cinco meses seguidos antes de la solicitud:

  1. Solicitantes de asilo: Que hayan realizado su petición antes del 1 de enero de 2026.
  2. Personas en situación irregular: Que se encontraran en territorio español antes de esa misma fecha.

Requisitos y documentación necesaria

Para acceder a la autorización, los interesados deberán presentar:

  • Copia del documento identificativo (pasaporte), ya sea en vigor o caducado.
  • Certificado de antecedentes penales de España y de los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente.
  • Para no solicitantes de asilo: Deberán acreditar una oferta de empleo, tener hijos o padres dependientes a su cargo, o presentar un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales.

Importante: La estancia de cinco meses en el país podrá demostrarse mediante cualquier prueba válida en derecho que contenga los datos personales del solicitante.

Plazos y efectos de la solicitud

Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería tendrá un plazo de tres meses para resolver. Un punto clave del decreto es que, desde el mismo momento en que la solicitud sea admitida a trámite, el solicitante quedará habilitado de forma provisional para residir y trabajar en España.

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La autorización final tendrá una vigencia de un año y permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cualquier sector y lugar del país. En el caso de hijos menores o dependientes, la vigencia de sus permisos será de cinco años.

El futuro tras el primer año

Al finalizar el año de vigencia, los beneficiarios podrán pasar a otros permisos ordinarios del reglamento de extranjería. Si no cumplen los requisitos, existe una prórroga excepcional de un año más, para la cual se exigirá demostrar una búsqueda activa de empleo o presentar un informe de esfuerzo de integración (que incluye el aprendizaje de las lenguas oficiales).

En casos especiales, como enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga podrá extenderse hasta los cuatro años sin necesidad de acreditar la búsqueda de empleo.

Temas: BOEdecretodocumentacionfuturogobiernoinmigrantespersonasplazosrequisitos
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