El Gobierno ha establecido una restricción temporal a la operativa de inversión en el mercado residencial. Hasta el 31 de diciembre de 2028, se prohíbe explícitamente a las entidades clasificadas como «fondos buitre» adquirir inmuebles destinados a vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado.
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La medida busca acotar las adquisiciones especulativas a gran escala con abultados descuentos sobre el valor real del inmueble.
Ámbito de aplicación y marco de la restricción
- Definición de las entidades sujetas: La prohibición afecta a todas aquellas entidades, dispongan o no de personalidad jurídica, cuyo objeto social contemple la adquisición de bienes inmuebles.
- Umbral económico: La norma fija un suelo infranqueable en las operaciones de compraventa: las adquisiciones no podrán cerrar transacciones por debajo del 70% de la valoración oficial de mercado, vetando así las compras con quitas o rebajas superiores al 30% del valor tasado hasta finales de 2028.








