El Gobierno aprueba de urgencia tras el caso Maricarmen un paquete de medidas que obliga a las autonomías a pagar la morosidad para frenar desalojos, limita las compras a los fondos buitre y estrecha el cerco sobre los fraudes en los contratos temporales.
MADRID.– El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el primero de los reales decretos-ley aprobados a contra reloj por el Gobierno para responder a la crisis habitacional y a la ola de indignación social generada tras el mediático desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid. A la espera de la norma que abordará la renovación automática de los contratos, el texto publicado detalla los compromisos alcanzados a última hora en materias clave como la paralización de lanzamientos judiciales, la regulación del mercado de arrendamiento y el veto a la especulación inmobiliaria.
1. Desahucios: enervación obligatoria y deuda a cargo de las CCAA
El decreto introduce un mecanismo de enervación extraordinaria de la acción judicial con carácter estructural:
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- Obligación autonómica: Cuando las comunidades autónomas no ofrezcan una alternativa habitacional a un inquilino vulnerable en un proceso de desahucio por impago, estarán obligadas a enervar la acción (asumir y abonar la totalidad de la deuda adeudada) en un plazo máximo de dos meses.
- Paralización del desalojo: Durante esos dos meses el procedimiento judicial permanecerá suspendido. Si la comunidad autonómica paga la deuda, el proceso se archivará. Si no liquida la deuda a tiempo, la suspensión del desahucio se mantendrá indefinidamente hasta que la administración territorial cumpla.
- Compensación estatal: El Gobierno central reembolsará a las autonomías los costes de estas deudas asumidas, aunque no se hará cargo de los intereses de demora que generen las CCAA por pagos tardíos.
- Propietarios y «fondos buitre»: Los desahucios promovidos por fondos buitre sobre viviendas sin alternativa habitacional quedan congelados de forma automática hasta el 31 de diciembre de 2030 sin indemnización para el fondo. Sin embargo, si el demandante es un particular o una entidad de alquiler asequible, la Administración compensará las rentas dejadas de percibir y los suministros impagados.
2. Cerco al alquiler por habitaciones y arrendamientos temporales
Para atajar el fraude en los alquileres temporales utilizados para esquivar los topes de precio de la Ley de Vivienda:
- El sumatorio de habitaciones no superará la vivienda completa: El precio total de alquilar una vivienda por habitaciones no podrá rebasar bajo ningún concepto la renta que le correspondería al contrato de arrendamiento unitario del inmueble completo.
- Conversión a contrato habitual: Todo contrato de temporada o por habitaciones que no acredite y justifique documentalmente la necesidad real de temporalidad del inquilino se transformará, por ley, en un contrato de vivienda habitual.
- Gastos prohibidos: Los caseros y agencias no podrán repercutir en el inquilino los costes de gestión inmobiliaria, formalización de contrato ni los tributos asociados a la finca.
3. Freno a la compra especulativa de inmuebles
El Real Decreto-Ley prohíbe en su primer artículo a las entidades (con o sin personalidad jurídica) dedicadas a la adquisición inmobiliaria comprar viviendas por debajo del 70% de su valor de tasación de mercado. Esta medida contra la especulación estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en excepciones donde la vivienda se destine a alquiler social/asequible por un mínimo de 5 años o a colectivos de vulnerabilidad social.
4. Topes de revisión del 2% e incentivos fiscales
- Prórroga extraordinaria: Los contratos en vigor mantendrán una prórroga extraordinaria con la actualización de rentas topeada hasta el 31 de diciembre de 2027. El incremento anual máximo será del 2% en caso de que el valor inicial esté por debajo del índice de referencia; si está por encima, no podrá incrementarse.
- Presión fiscal a la oferta turística y vacía: Se fijará un 10% de IVA a los pisos turísticos y se faculta a los ayuntamientos a aplicar recargos en el IBI sobre viviendas vacías o de uso no residencial. El IVA de la VPO de protección permanente cae al 4%.
- Deducción a inquilinos: Jóvenes y familias con rentas medias o bajas dispondrán de una deducción fiscal de hasta el 10% por las cantidades abonadas en su alquiler habitual.
5. Financiación ‘TU CASA’ y blindaje público del suelo
- Línea de créditos a coste cero: Nace el mecanismo ‘TU CASA’, orientado a préstamos de hasta 50.000 euros al 0% de interés, con un plazo de devolución de 10 años y una carencia de hasta 30 años (o hasta finalizar la hipoteca), vinculando el inmueble a un precio tope permanente de venta.
- Blindaje del parque público: La totalidad de las viviendas públicas estatales contarán con protección permanente e indefinida, impidiendo su privatización a futuro.








